REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2
Valencia, 25 de Junio de 2004
Asunto N° GP01-O-2004-000015
Ponencia: AURA CARDENAS MORALES
En fecha 9 de mayo del presente año, el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, asistido por la abogada en ejercicio Maria Noemí Machado, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. María Noemí Machado y la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Milagros Romero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al Derecho a la Libertad, Derecho a la vida, y al Derecho a la Defensa. El 10 de mayo de 2004, la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control admitió la acción propuesta, y una vez realizada la audiencia constitucional, en fecha 27 de mayo, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la acción de amparo propuesta. Esta decisión por expresa disposición de ley se encuentra en CONSULTA LEGAL, por lo que esta Sala pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer del presente asunto, relativo a la Consulta de Ley ante decisión, sobre Acción de Amparo Constitucional dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial. Coherente con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para todos los Tribunales de la República conforme el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales ha establecido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia Penal en materia de Amparo, en su condición de Instancia Superior de los mismos, en concordancia al artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer la presente acción y así se declara expresamente.-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante ciudadano José Alexander Rodríguez Pineda, asistido por la abogado en ejercicio Maria Nohemí Machado, presentó escrito contentivo de acción de amparo constitucional, señalando como autoridad accionada a las abogadas Rosana Marcano, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y a la Fiscal Auxiliar Sexta Milagros Romero. Como base a su acción, indicó:
“En fecha 16 de Diciembre del año 2.003, … se me acercó mi jefe de nombre Antonio Torres… y me manifestó que me habían investigado y me aparecía un amplio prontuario policial y que era objeto de activa solicitud por los cuerpos de seguridad a nivel nacional, cuestión por la cual fui despedido…me dirigí al Cuerpo de Investigaciones… a los fines de aclarar mi situación…me fueron tomadas mis huellas dactilares e igualmente me informó que debía acudir a la Fiscalía del Ministerio Público y acudí por ante la Fiscalía Sexta…fui atendido por la Dra. Milagros Romero, ella me ordenó interponer una denuncia…lo cual formulé el día 19-12-2003…Denuncia que no sirvió de nada porque después de cuatro (4) meses la persona que usurpa mi identidad sigue cometiendo delitos con mi nombre…la denuncia que interpuse por ante la Fiscal Sexta no aparece por ningún lado…no aparece en el sistema…se lo comuniqué a la Dra. Milagros Romero y ella me aseguró haber enviado una copia de mi denuncia al Cuerpo de Investigaciones…aseguró también haber introducido o enviado una copia en el sistema computarizado que lleva el Ministerio Público… verifiqué por ante el sistema computarizado de este digno Circuito Judicial que la persona que usurpa mi identidad se le sigue causa o expediente signado con los Nros. C8-11672-01 y C3-29637 y según información verbal recibida, la persona que usurpa mi identidad, tiene orden de aprehensión y temo que en cualquier momento por confusión sea aprehendido y ser llevado al sitio de reclusión…siendo inocente…Todo por la omisión de las fiscales en no procesar mi denuncia a tiempo. Del Derecho Constitucional violado…Derecho a la Libertad…, Derecho a la vida,…Derecho a la Defensa…”.-
En la oportunidad de la audiencia constitucional, manifestó:
“…la Dra. Rosana Marcano se asesoró con la Dra. Milagros Romero y esta me dice que si yo era capaz de ir al Cuerpo de Investigaciones y yo le dije que si, en eso me escribe en un papel dirigido a ese Cuerpo de Investigaciones que decía que dieran cumplimiento a un Oficio, ese papel estaba firmado por la Dra, bueno yo me dirigí a dicho cuerpo…lo que yo tengo es una orden de aprehensión pero no ninguna denuncia interpuesta por mí y yo le dije que yo venía era a poner una denuncia por Usurpación de Identidad en eso me mandan con otra persona…dije que iba a pagar un abogado…”.
EL ESCRITO DE DEFENSA DE LAS PRESUNTAS AGRAVIANTES, es del tenor siguiente:
“ …No asiste la razón al solicitante en amparo, cuando afirma que “no sirvió para nada” la denuncia que interpusiera ante el Despacho Fiscal…Al tener conocimiento, a través de la comparecencia del quejoso al Despacho Fiscal, que la persona que se hacía identificar como JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, para burlar la acción de la Justicia le había usurpado su identidad, la fiscal auxiliar Abg. MILAGROS ROMERO, colaboró con el accionante, orientándolo inclusive en cuanto al contenido de la denuncia que debía interponer, sugiriéndole que copias de estas debía consignarlas ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control…así como en la empresa para la cual estaba prestando labores, como así lo hizo, mientras procedía el Ministerio Público a realizar las diligencias de investigación correspondientes…en fecha 26-01-2004, este Despacho Fiscal ordena al Cuerpo de Investigaciones…la práctica de diligencias de investigación, tales como: Recabar entrevista al accionante… Recabar acta de entrevista a la ciudadana Ana Mercedes Reinaldo Olivares, quién es la persona que se constituye en custodia del imputado que se identifica con el nombre del quejoso… se había requerido la practica de la prueba dactiloscópicas del quejoso, muestra ésta que le fue tomada y enviada a Caracas… De las resultas de las diligencias de investigación solicitadas, se observa:…Experticia de comparación Dactilar…del ciudadano de nombre JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA…y las impresiones dactilares de la persona que estuvo detenido en otras oportunidades…”…se estableció que dichas impresiones dactilares no corresponden a la misma persona….”… del resultado anterior, las suscritas en conversaciones sostenidas con el Jefe de Investigaciones…manifestaron la necesidad y urgencia de determinar la verdadera identidad de la persona a quién se le seguía proceso penal y que usurpaba el nombre de JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, señalando dicho funcionario que había que esperar el resultado de la sede Central (…Caracas)…cuya demora obedecía a que solo existen dos (2) funcionarios asignados para todo el país, sugiriendo en consecuencia tomar de nuevo las impresiones dactilares del hoy quejoso…..el accionante en fecha 14.04-2002 se presentó en ese despacho pero se retiró…sin previo aviso, consignando solo la nota expedida por el Fiscal Sexto…no es cierto que exista una orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, como así lo afirma el accionante…estas representantes fiscales se han abstenido de solicitar la revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ante la falta de determinación de la verdadera identidad del imputado, autor de los hechos delictivos…no consideramos que exista amenaza alguna…solicitamos sea declarada sin lugar…”
SENTENCIA OBJETO DE LA CONSULTA
La Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal, oída las exposiciones en la audiencia constitucional celebrada ante la Acción de Amparo Constitucional incoada, emitió el siguiente pronunciamiento:
“...En la presente acción de amparo ha quedado establecido que no pesa sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, orden judicial de detención alguna, y la amenaza que señala el accionante pesa sobre su derecho a la libertad, no es una amenaza inmediata, posible y realizable, por cuanto al no existir jurídicamente decreto alguno proveniente de un juez de la República que ordene la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, dicha amenaza solo constituye un posible evento futuro no que tiene conexión cierta y verídica con el presente; motivo por el cual considera esta Jueza que no existe amenaza alguna que atente o conculque los derechos fundamentales del mismo…. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alexander Rodríguez Pineda…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El hecho que motivó la presente solicitud de Amparo Constitucional es la presunta omisión por parte de las representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de toda actividad ante la denuncia presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA de que existe otra persona involucrada en procesos de carácter penal que esta utilizando su nombre e identidad, conducta considerada por el accionante como violatorio al Derecho a la libertad, Derecho a la vida y al Derecho a la Defensa. Examinada la decisión en Consulta esta Sala observa:
La Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal, estableció en su fallo que no se demostró que exista una orden judicial a nombre del mencionado ciudadano que pueda lesionar los derechos que invocó amenazados de ser infringidos, y que en este caso no se esta en presencia de una amenaza inmediata, posible y realizable, sino de un evento futuro.
De las exposiciones de las partes, se evidenció que existe un procedimiento penal en la cual se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva de libertad un ciudadano que se identificó con el nombre del accionante, JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, y en razón de ello, el accionante acudió a las Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a formular su denuncia de que este ciudadano estaba utilizando su nombre e identidad, indicando que no sirvió de nada su denuncia ya que sigue el registro policial con su nombre, hecho que considera lesivo indicando expresamente que las Fiscales que menciona no han realizado nada a su favor y solucionar su planteamiento. Por su parte las representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público informaron al Tribunal, que ante lo denunciado por el accionante, no han omitido ninguna diligencia tendiente a esclarecer la identidad del imputado, cuya causa se sigue ante el Juez de Control Octavo, sino por el contrario iniciaron la investigación ordenando practicar las diligencias pertinentes, entre ellas la experticia dactiloscópica cuyo resultado ya se encuentra en ese despacho, citando la conclusión de la misma; así como recabar entrevistas, aunado a que no han solicitado ninguna orden judicial de aprehensión en virtud de que no haberse podido determinar la verdadera identidad del imputado, actuaciones que anexan en copias simples.
Por tanto, la omisión señalada a las presuntas agraviantes, como lesiva, por no haber realizado gestión alguna ante la denuncia formulada sobre la identidad del accionante, no se ha evidenciado, por el contrario, surgen de las afirmaciones y recaudos acompañados por las representantes del Ministerio Público al momento de consignar su escrito de defensa ante el Tribunal A-quo, que ante la denuncia presentada por el accionante inició una investigación a los fines de establecer la verdadera identidad de la persona quién se le sigue causa penal y esta utilizando el nombre de éste, razones que hacen concluir, que la presente acción se ha de declarar Sin Lugar, y se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado A-quo objeto de consulta. Y así se decide.-
DECISIÓN
En base a las precedentes consideraciones, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de mayo del presente año, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado CARABOBO, en la ciudad de Valencia al a los VEINTICINCO (25) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZAS
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI AURA CARDENAS MORALES
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remite el presente asunto mediante Oficio N° , constante de folios.-
El Secretario
Asunto N° GP01-O-2004-000015
ACM- Alexander Garcia.
Asistente judicial