REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000280
PARTE ACTORA: ISRAEL RIVERO PAZO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI, YALITZA MEDINA y AYARHIS NESSI.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS EL PORTAL DE SAN DIEGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de junio de 2004, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado YALITZA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 74.141, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autosy que en lo sucesivo se denominará a los efectos de la presente acta EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 94.935, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIOS EL PORTAL DE SAN DIEGO, C.A., según consta en autos y que en lo adelante denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE”
Que en fecha 01/03/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 16/08/2002.
Que devengaba un salario integral diario de Bs. 7.515,20
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios dejados de Percibir.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 7.762.617,20.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a la “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada, Salarios dejados de Percibir. Toda vez que EL DEMANDANTE” nunca fue despido, sino que abandono su puesto de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE”, ni que EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, Intereses sobre prestación de antiguedad. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 1.500.000,00 en dinero efectivo que recibe conforme en este acto “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”; y el día 30/07/2004 la cantidad de Bs. 1.500.000,00. El último pago se efectuará en la sede de este Tribunal el día señalado a las 2:00 pm., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por daños materiales ni morales, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da porconcluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” EL DEMANDANTE”
ASUNTO : GP02-L-2004-000280
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