REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000326
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ PEREZ ESCOBAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de junio de 2004, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado JORGE LUIS SILVA ALVAREZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 74.010, en su carácter de apoderado de la demandante, según consta en autos, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”; y, por otra, la abogada MILENE MEZA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.288, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), según consta en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 01/06/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que en fecha 11/12/2003 finalizó la relación de trabajo por culminación de contrato.
Que devengaba un sueldo integral mensual de Bs. 931.610,40.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Pago de Homologación de Sueldos del año 2003.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 33.453.068,00
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “ EL DEMANDANTE” la cantidad que reclama, por cuanto el salario que alega no es el correcto, ya que se le está imputando al salario bonos que no tienen carácter salarial y por cuanto no le corresponde la Homologación que solicita, en virtud que dicho concepto es exigible a partir del año 2005, según convenio suscrito con el Colegio de Médicos del Estado Carabobo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 21.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Pago de Homologación de Sueldos del año 2003. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día viernes 25 de junio de 2004, a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado el pago anterior, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
|