REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000240
PARTE ACTORA: JHONSON MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ZULOAGA.
PARTE DEMANDADA: MONTAJES INDUSTRIALES Y SUMINISTROS MOINSU, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 am., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil MONTAJES INDUSTRIALES Y SUMINISTROS MOINSU, C.A., representada por su Presidente, CARLOS SALAS, Cédula de Identidad Nro. 24.58.963, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA” asistido por la abogado MARIA SIMIC, I.P..S.A. Nro. 42.167; y, por la otra, el abogado ALEJANDRO ZULOAGA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.006, apoderado judicial del demandante, según consta en autos, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 20/02/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 08/09/2000.

Que su último salario integral diario de Bs. 10.200,00

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestación de Antigüedad e Intereses por Mora.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.438.884,61.




II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestación de Antigüedad e Intereses de Mora; por cuanto los conceptos antes señalados fueron cancelados y por que el tiempo de servicio alegado no corresponde a la realidad.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades e Intereses . Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: Mediante la entrega de un (1) equipo Cortador Plasma de Metales valorado en la cantidad aquí transada y que se será entregada en un plazo máximo el día 30 de junio de 2004, o con la entrega de otro equipo de menor valor y dinero efectivo que cubra la diferencia, sin descartar el pago de contado; por lo que, una vez materializada la entrega del equipo mencionado, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo




previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO