REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
SENTENCIA
EXPEDIENTE Nro.: GH01-L-2004-000137
PARTE ACTORA: JOHANA MARGARET HIDALGO LECTOR.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL GARRIDO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANKOK, S.R.L.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 07 de junio de 2004, siendo las 8:35 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 02 de junio de 2004, fecha en la cual se dejó constancia de la asistencia la ciudadana, JOHANA MARGARET HIDALGO LECTOR, mayor de edad, nacionalidad peruana, Cédula de Identidad Nro. E-82.152.323, en su carácter de demandante, asistida por el abogado ANIBAL GARRIDO, I.P.S.A. Nro. 14.973, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa INVERSIONES BANKOK, S.R.L., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.986.361,80) mas lo que resulte de intereses de mora e indexación monetaria, que serán calculados mediante
experticia complementaria del fallo. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero literal “a”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05 de octubre de 2002, hasta el día 03 de abril de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 05 meses y 29 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 7.074,05 y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs.106.110,75 que es la suma que debe cancelar la demandada por este concepto, que tuvo que ser ajustada por el Despacho, por cuanto, los cálculos realizados en el libelo no se ajustan a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Numeral 1º Ley Orgánica del Trabajo). En base al tiempo alegado en la demanda de 05 meses y 29 días, le corresponden a la accionante 10 días por Indemnización por Despido, a razón de Bs. 7.074,05 diario que totaliza la cantidad de Bs. 70.740,50, lo adeudado por este concepto. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo) Igualmente, este Juzgador toma en consideración para el cálculo de este concepto, la
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