REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000317
PARTE ACTORA: ELISEO ROMERO BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEON
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA HERMOSO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 2:30 pm., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil SEVIPAL, C.A., representada por su apoderada judicial abogada CECILIA HERMOSO, I.P.S.A. Nro. 107.054, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”; y, por la otra, la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.277, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ELISEO ROMERO, Cédula de Identidad Nro. 11.522.805 y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 16/08/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 16/05/2003.

Que devengaba un salario integral diario de Bs. 6.336,00

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.023.382,00

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”



Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ EL DEMANDANTE” la cantidad que señala, por cuanto del correcto cálculo de los conceptos que reclama arroja un monto de Bs. 2.950.000,00 que sería lo debido por “LA DEMANDA”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 750.000,00 el día 25/06/2004; la cantidad de Bs. 750.000,00 el día 16/07/2004; Bs. 750.000,00 el día 30/07/2004 y 750.000,00 el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 11:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo




efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”


EL JUEZ EL SECRETARIO