REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000390
PARTE ACTORA: WILLIAN GILBERTO HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVO FLORIDA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 09 de junio de 2004, siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano WILIAN GILBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.463.209, asistido por la Abogada YRENE ROMERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada que lo es la empresa COLECTIVOS FLORIDA, S.R.L., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 5.082.100,00) el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 días multiplicados por el salario diario alegado en la demanda de Bs. 15.000,00, que el Tribunal tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, totalizan la cantidad de Bs. 675.000,00. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Numeral 2º Ley Orgánica del Trabajo) 30 días a razón de Bs. 15.000,00 diario que totaliza la cantidad de Bs. 450.000,00. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 días a razón de Bs. 15.000,00 diario que totaliza la cantidad de Bs. 450.000,00. CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11,25 días a razón de Bs. 15.000,00 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 168.750,00. QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) 5,24 días a razón de Bs. 15.000,00 diario que totaliza la cantidad de Bs. 78.600,00. SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo) 11.25 a razón de Bs. 15.000,00 diario, arroja la cantidad de Bs. 168.750,00. SEPTIMO: INCIDENCIA DE UTILIDADES (Artículos 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) De acuerdo a lo señalado por el demandante en su escrito libelar, la Utilidad Fraccionada es de Bs. 168.750,00, que dividido entre 09 meses de labor efectivo arroja la cantidad de Bs. 18.750,00. Este monto se divide entre 30 días que contiene un mes, lo que da un resultado de Bs. 625,00 que viene a ser la incidencia por Utilidades. Dicha incidencia se multiplica por 45 días de antigüedad, mas 5.24 días de bono vacacional, mas 30 días de Indemnización de Antigüedad, mas 30 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, totaliza la cantidad de 110,24 día, a los cuales le multiplicamos la incidencia que es de Bs. 625,00, arroja un monto de Bs. 68.900,00 que adeuda la demandada por este concepto. OCTAVO: INCIDENCIA BONO VACACIONAL (Artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo) De acuerdo a la operación aritmética realizada en el punto quinto de esta sentencia, el Bono Vacacional Fraccionado es de Bs. 78.600,00 que dividido entre 09 meses de labor efectiva arroja la cantidad de Bs. 8.733,33. Este monto se divide entre 30 días que contiene un mes, lo que da un resultado de Bs. 291,11 que viene a ser la incidencia por Bono Vacacional. Dicha incidencia se multiplica por 45 días de antigüedad, mas 11.25 de Utilidades, mas 30 días de Indemnización de Antigüedad, mas 30 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, totaliza la cantidad de 116,25 día, a los cuales le multiplicamos la incidencia que es de Bs. 291,11, arroja un monto de Bs. 33.841,66 que adeuda la demandada por este concepto. NOVENO: SALARIOS CAIDOS: Según la Providencia Administrativa Nro. 233, de fecha 15/03/2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, que acordó el pago de los salarios caídos, que el demandante consignó al momento de asistir para la celebración de la audiencia y que el Despacho agregó al expediente; corresponden al demandante por este concepto 206 días que van desde el día del despido (11/10/2003) hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda (05/05/2004), multiplicados por Bs. 15.000,00 arroja la cantidad de Bs. 3.090.000,00. DECIMO: Se ordena la corrección monetaria, la cual se establecerá mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme de la presente sentencia. DECIMO PRIMERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 193° y 144°.

EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ