Acta
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000142
PARTE ACTORA: ANTONIO FAUSTINO ALFONSO PADRON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER SUAREZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LOS ALTOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIV: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de junio de 2004, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar en el juicio seguido por el ciudadano Antonio Faustino Alfonso Padrón, representado por el abogado Alexander Suárez, se anuncio el inicio de la misma, y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, por lo que la jueza del despacho pasa a revisar la demanda, presentada así como el contenido de la copia de la contratación colectiva consignada por el actor y con fundamento a su contenido concatenada con la Ley Orgánica del Trabajo (a partir de este momento LOT), este Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Fecha de inicio: 14 de febrero de 2001.
Fecha de terminación: 20 de junio de 2002
Salario base: 13.530,00
Salario Integral: 18.570,00
Antigüedad artículo 108 de la LOT: 60 días por Bs. 18.570,00 igual Bs. 1.114.200,00.
Preaviso artículo 104 de la LOT: 30 días por Bs. 13.530,00 igual Bs. 405.900,00.
Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula XXII, periodo 14 de febrero 2001 al 15 de diciembre de 2001: 10 meses por 6.67 días por mes igual a 66.7 días a razón de Bs. 13.520,00 igual a Bs. 902.451,00.
Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula XXII, periodo 15 de diciembre 2001 al 15 de junio de 2002: 6 meses por 6.67 días por mes igual a 40.2 días a razón de Bs. 13.520,00 igual a Bs. 541.470,00.
Vacaciones de conformidad con lo establecido en la cláusula XVII, periodo 14 de febrero 2001 al 14 de febrero de 2002: 56 días a razón de Bs. 13.520,00 igual a Bs.757.680,00.
Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en la cláusula XVII, periodo 14 de febrero 2001 al 15 junio de 2002: 18,6 días a razón de Bs. 13.520,00 igual a Bs.252.559,9.
77 días por 695,00 retroactivo salarial igual a Bs. 53.315,00.
Libros y útiles escolares: Bs. 243.540,00
Con relación al reclamo interpuesto por ayudas, bonos, contribuciones, primas, bono único, botas, bragas, este tribunal después de revisar la contratación colectiva que protege a los trabajadores que laboran en el sector de la construcción, observa que estos beneficios se otorgan durante la prestación del servicio para un debido desenvolvimiento de las actividades inherentes al cargo y por tanto estas no son susceptibles de reconocimiento una vez terminada la relación de trabajo por lo que se niega esta petición.
Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar ordena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de Bs. 4.271.115,9, más lo que resulte del cálculo de intereses sobre la prestación de antigüedad, que se ordena practicar con experticia complementaria del fallo que se ordena practicar; se condena en costas a la parte perdidosa. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Circuito Laboral, a los 22 días del mes de junio de 2004 a las 2.17 p.m.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
El Secretario
Abg. Oliver Gómez
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