REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GPO2-L-2004-000409
DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL RUIZ ALEJOS
DEMANDADO: TRANSPORTE PILOTO C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2004, siendo las 11 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de que se encuentra presente el ciudadano ALFREDO RAFAEL RUIZ ALEJOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.985.733 y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada LIONEL LOVELIA LEON Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 11.998, Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE PILOTO C. A , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.604.910,88) previo
reajuste efectuado por este Tribunal de la cuantificación de los montos demandados, mediante la aplicación de las operaciones matemáticas pertinentes y la aplicación de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO el cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 107 días por la cantidad de bolívares 8.763,04 salario integral que totaliza la cantidad de Bs. 937.645,28
SEGUNDO: VACACIONES: año 2001-2002: año 2002-2003, 31 días por el salario diario de bolívares 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs. 255.340,80.
TERCERO: BONO VACACIONAL: año 2001-2002: año 2002-2003, 15 días por el salario diario de bolívares 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs.123.552, 00
CUARTO: UTILIDADES fraccionadas año 2001: 2,5 días por el salario diario de bolívares 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs.20.592, 00
QUINTO: UTILIDADES año 2002: 15 días por el salario diario de bolívares 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs.123.552, 00
SEXTO: UTILIDADES fraccionadas AÑO 2003; 11.25 días por el salario diario de bolívares 8.236,80, lo que totaliza la cantidad de Bs.92.664, 00
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 60 días por el salario diario integral de bolívares 8.763,04 lo que totaliza la cantidad de Bs.525.782, 40
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 60 días por el salario diario integral de bolívares 8.763,04 lo que totaliza la cantidad de Bs.525.782, 40
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.
Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez días del mes de junio del año 2004. Años 194° y 145°
LA JUEZ,
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 P m.
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
Exp. N° GPO2-L-2004-000409.
YSDF/FS
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