REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000589
Con vista a la demanda de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, intentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y SERENOS NOCTURNOS AL CUIDO DE EJEMPLARES EQUINOS PURA SANGRE DE CARRERA QUE PRESTAN SERVICIO A LOS PROPIETARIOS EN EL HIPODROMO DE VALENCIA, (SINTRASERASOPROHINAVA) , en contra del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE CAPATACES, CABALLERIZOS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, pues a pesar de que la parte actora compareció en la oportunidad prevista para corregir el libelo de demanda, no dio cumplimiento con las exigencias señaladas en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2004, ya que no precisó de forma expresa en el escrito de subsanación, conforme a lo ordenado, quiénes son los trabajadores que aún están afiliados al sindicato sobre el cual se demanda la disolución, tal y como se desprede del particular "SEGUNDO" deL citado auto, por lo que dicho libelo adolece del requisito exigido en el ordinal 4° del artíiculo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que todo libelo de demanda debe contener una narrativa de los hechos en los cuales se apoya la demanda, por lo que si lo que se solicita es la disolución del referido sindicato, por no contar con el número de trabajadores exigidos por la Ley, en consecuencia, debe el libelo contener de forma clara y precisa cuántos y quiénes son los trabajadores que lo conforman, lo cual no se encuentra señalado en el escrito contentivo de la subsanación a pesar de haberse requerido. Se le advierte a la parte demandante que por cuanto lo que se está declarando es la inadmisibilidad de la demanda, podrá intentar de nuevo su acción a partir del día hábil siguiente a que este auto quede definitivamente firme. Públiquese.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria
Abog. Faridy Suárez