REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000572

Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, JESUS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, FELIX ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ, CARLOS ANDRES PIAMO ZAMORA, ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA GALVAN, CA., y por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PIAMO ZAMORA, DEMETRIO JOSE MUJICA ORTEGA, LISANDRO JOSE ROJAS y JOSE CARLOS PALMA CRUZ, en contra de la empresa TRANSPORTE DIGALVA, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, en virtud de que los actores han incurrido en una inepta acumulación de pretensiones, pues no es procedente que se establezca un litis consorcio mixto, es decir, donde dos o mas trabajadores demanden en forma conjunta a dos o mas patronos, lo cual es contrario a lo expresamente contemplado en la parte in fine del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del tenor siguiente: "varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono". Publíquese.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria


Abog. Odalys María Parada