REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-S-2004-000060
Con vista a la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano REYNOLDS SIMÓN JIMÉNEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.033.199, en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE C.A. y C.C. METROPOLIS SHOPING, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, pues aún habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso previsto a los fines de corregir el libelo, no dio cabal cumplimiento a las exigencias señaladas en el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, ya que no determinó en el escrito presentado los fundamentos de hecho por los cuales demanda conjuntamente a la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. y al CENTRO COMERCIAL METROPOLIS SHOPING, C.A., es decir, a pesar de haber indicado la "conexidad solidaria" entre ambas codemandadas, no precisa, conforme a lo requerido en el señalado auto, cuáles son los hechos que establecen tal "conexidad solidaria", por lo que dicho libelo adolece de los datos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente procede tal inadmisión por cuanto el actor intriduce un nuevo sujeto pasivo en su escrito de subsanación o corrección, es decir, una nueva demandada, a saber, la sociedad de comercio METRO TAXI, C.A., lo cual es improcedente en derecho, pues no puede modificar el contenido del libelo presentado inicialmente, incluyendo datos no exigidos o no ordenados en el despacho saneador dictado por el Tribunal que alteren sustancialmente el mismo. Se le advierte a la parte actora que, por cuanto lo que se está declarando es la inadmisibilidad de la demanday no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente su acción al día hábil siguiente a que este auto quede firme.
La Juez
Abg. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria
Abog. Odalys María Parada