REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-S-2004-000058
AUTO
Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano ALQUIMIDES R. GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.171.655, asistido por la abogado MARIA GABRIELA MARCOVICHE M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.861, mediante escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2.004, el cual corre inserta a los autos al folio catorce (14), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
|