REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000084
PARTE ACTORA: MONTES ADAN ROBERTO, C.I. 8.814.393
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON, IPSA NO. 62.261
PARTE DEMANDADA: EDUARDO DEGWITZ (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VALLS (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 16 de Junio de 2.004, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme diferimiento que consta en acta de fecha 09 de Junio de 2.004, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 03:00 p.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ADAN ROBERTO MONTES, asistido por la abogado: ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada ciudadano EDUARDO DEGWITZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.176.997,52), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que prestó servicios en forma ininterrumpida y subordinada para el ciudadano EDUARDO DEGWITZ, como vigilante nocturno, desde el día 01 de Junio de 1.999.- 2) Que tenía un horario de trabajo comprendido de Lunes a Domingo de 6:00p.m. a 6:00a.m., hasta el día 03 de Abril de 2003, fecha en la cual fue despedido.- Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió el demandado procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario diario correspondiente a cada período, señalados por el actor en su escrito dde subsanación, siendo indicados los siguientes: Para el período comprendido entre el 01 de Junio de 1999 hasta el 01 de Junio del 2.000, la cantidad de Bs. 59.800,00 semanal, para el período comprendido entre el 01 de Junio de 2.000 hasta el 01 de Junio del 2.001, la cantidad de Bs. 71.500,00 semanal, y para el período comprendido entre el 01 de Junio de 2.001 hasta el 03 de Abril del 2.003, lacantidad de Bs. 91.000,00 semanal; y las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades, calculada para el primer año de servicios en la cantidad Bs. 155,04 y 332,22, respectivamentecalculada para el primer año de servicios en la cantidad Bs. 155,04 y 332,22, respectivamente, para el segundo año de servicios en la cantidad Bs. 211,85 y 397,22, respectivamente, para el tercer año de servicios en la cantidad Bs. 303,33 y 505,56, respectivamente, y para el último año de servicios en la cantidad Bs. 303,33 y 505,56, respectivamente. Siendo en consecuencia, los salarios y las incidencias señaladas los que serán tomados de base para el cálculo de los conceptos que reclama. En consecuencia, le corresponde al demandante ciudadano ADAN ROBERTO MONTES la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.421.773,83), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 8.460,59, que totalizan la cantidad de Bs. 380.726,55, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.999, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.000; 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 10.142,40 que totalizan la cantidad de Bs. 608.544,00 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.000, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.001; 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. 12.942,22 que totalizan la cantidad de Bs. 776.533,20 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.001, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2.002; 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 12.975,92 que totalizan la cantidad de Bs. 583.916,40 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, Enero, Febrero y Marzo de 2.003; 02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios, a razón de Bs. 10.142,40, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 20.284,80 y 04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios, a razón de Bs. 12.942,22 lo cual totaliza la cantidad de Bs. 51.768,88.- SEGUNDO: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón de Bs. 12.975,92 que totalizan la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.555.110,40).-TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal D) 60 días a razón de Bs. 12.975,92 que totalizan la cantidad de Bolívares SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTO CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 778.555,20).- CUARTO: BONO VACACIONAL: PERIODO DEL 1.999-2.002 (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 24 días a razón de un salario diario de Bs. 12.975,92, que totaliza la cantidad de Bs. 311.422,08- QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS 2002-2003: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo): 13,50 días a razón de un salario diario de Bs. 12.133,33, que totaliza la cantidad de Bs. 163.799,55 cálculadas a razón de una fracción correspondiente a 1,5 días por cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, Enero, Febrero y Marzo de 2.003.- SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2002-2003 (Artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 8,33 días a razón de un salario diario de Bs. 12.133,33 que totaliza la cantidad de Bs. 101.070,64, calculados a razón de una fracción correspondiente a 0,83 días por cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, Enero, Febrero y Marzo de 2.003.- SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2002-2003: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 12,5 días a razón de un salario diario de Bs. 12.133,33 que totaliza la cantidad de Bs. 151.666,62, calculados a razón de una fracción correspondiente a 1,25 días por cada uno de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002, Enero, Febrero y Marzo de 2.003.- OCTAVO: DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS PAGADOS SIN EL RECARGO DE LEY: 65 días, que totaliza la cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTOOCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.182.999,60).- NOVENO: SALARIOS CAIDOS: 222 días desde la fecha del despido 03 de Abril de 2.003 hasta el 01 de Diciembre de 2.003, fecha en que fue notificado el Patrono por un funcionario del trabajo de la Providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de salarios caidos, a razón de un salario diario de Bs. 12.133,33, lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.693.599,20.- DECIMO: Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el montos a pagar por tal concepto, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización se designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°, en Valencia, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:09 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI