REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000132
PARTE ACTORA: ALIDA CASTRO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSNEIRA COLINA MONTERO
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LUZ MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 3:00P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ALIDA CASTRO MORA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.505.923, asistida por la abogado OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.702, en su carácter de parte actora, y las Abogados LUZ MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.811 y 79.977, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada de la demandada entidad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ALIDA CASTRO MORA, en contra de FULLER MANTENIMIENTO C.A., a tal fin, las Abogados LUZ MARINA HIDALGO y MARIBEL ARMAS, antes identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.900.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Nuevo rágimen y régimen anterior, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL , Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Retroactivo Julio-Septiembre 2003 y Retroactivo Octubvre-Diciembre 2003. La parte actora acepta de plena conformidad la oferta realizada por los Representantes Judiciales de la demandada. En este mismo acto las Apoderados Judiciales de la demandada, antes identificadas, pagan a la Ciudadana ALIDA CASTRO MORA, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (3.900.000,00), mediante Cheque No.43384489, girado contra el Banco Mercantil y a beneficio de la ciudadana CASTRO MORA ALIDA, el cual recibe ésta última a su total y entera satisfacción; y la parte actora manifiesta que dicho pago satisface todas sus pretensiones establecidas en el escrito libelar, y que nada se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo, vale decir, días sabados, domingos, feriados, horas extras, salarios retenidos ya que nunca trabajo dichos días, ni cesta ticket, días de disfrute de vacaciones, compensación por transferencias, ni que fue objeto de accidente de traabjo alguno durante la prestación de sus servicios, ni adolece de ningún tipo de enfermedad profesional, igualmente el trabajador desiste de ejercer cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil ni penal.Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto, la parte demandada, a través de sus representantes judiciales, se compromete a entregar a la trabajadora, el día miércoles 23 de Junio de 2.004, a las 2:00p.m., en la sede de la empresa ubicada en esta ciudad de Valencia, Estado Craabobo, constancia de trabajo y planilla 1403 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Trabajador declara aceptar de conformidad la totalidad del contenido de la presente acta, la cual manifiesta firmar libre de todo constreñimiento y coacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de sus respectivos escritos de pruebas. Se acuerda agregar a los autos copia del cheque.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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