REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000042
PARTE ACTORA:GERMAN LA CRUZ DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO,
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SALUD NATURAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BOZZONE REYESMOTIVO:

ACTA
Hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 2:00pm, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.017, Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.021.456, quien se encuentra igualmente presente en su condición de parte actora, poder que consta en autos, y que en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominara “EL DEMANDANTE” y por la otra, la Empresa CENTRO DE SALUD NATURAL, C.A., plenamente identificada en autos, compañía que en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara: “LA EMPRESA”, debidamente representada en este acto por su apoderado ALEJANDRO BOZZONE REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V-12.997.991, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 107.715, representación que consta en Poder APUD-ACTA, que corre inserto en autos al folio numero 109 y su vuelto, dándose así inicio a la Audiencia. Las partes manifiestan a la ciudadana Juez que si bien ambas mantienen sus respectivas posiciones han llegado a una conciliación a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano GERMAN GREGORIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-9.021.456 y de este domicilio, en contra de la empresa CENTRO DE SALUD NATURAL C.A.. A tal fin ambas partes, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, en conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contenida el los particulares siguientes: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intento en contra de “LA EMPRESA” por el objeto contenida en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente numero GH01-L-2003-000042, llevado por este Tribunal. SEGUNDO: Por su parte, “LA EMPRESA” rechaza, niega y contradice en todo su contexto las pretensiones a que se contrae el particular Primero, fundamentándose en el libelo de la demanda y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos narrados en dicho libelo como el derecho en que pretende fundamentarse, en el entendido de que “EL DEMANDANTE” nunca prestó sus servicios como trabajador para “LA EMPRESA”. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto las partes, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). “EL DEMANDANTE” expresamente declara que esta conforme con la cantidad convenida y que recibe en este mismo acto de manos del apoderado judicial de “LA EMPRESA” el pago de la misma a su entera y cabal satisfacción, mediante Cheque de Gerencia número 07032417, del Banco Sofitasa, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) a favor de “EL DEMANDANTE”, entiéndase: GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA. CUARTO: “EL DEMANDANTE” GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA conviene y reconoce expresamente que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus Directores, Gerentes, Empleados y/o accionistas, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda, los cuales se dan por conocidos entre las partes y como reproducidos íntegramente en la presente transacción. QUINTO: “EL DEMANDANTE” GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de “LA EMPRESA”, así como cualquier acción civil, penal o mercantil, costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a los ciudadanos RAUL BENIGNO BOZZONE AGUAYO Y LUZ MARINA ROJAS ACERO y a “LA EMPRESA” todos plenamente identificados en autos. SEXTO: “EL DEMANDANTE” GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA y “LA EMPRESA” declaran: Que el pago que se hubiese generado por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento relacionado con la presente causa, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia la misma correrá en todo caso por exclusiva cuenta de quien los utilizo o contrato, sin que nada puedan reclamar entre si, por estos conceptos ni por ningún otro. SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” ciudadano GERMAN GREGORIO LA CRUZ DAVILA, reconoce expresamente el carácter del representante judicial de “LA EMPRESA” que tiene el ciudadano ALEJANDRO BOZZONE REYES, plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito. OCTAVO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrado en presencia de la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el articulo 1718 del Código Civil venezolano vigente, y solicitan a la ciudadana Juez se imparta la HOMOLOGACION correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la anterior transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, se acuerda agregar a los autos copia del cheque recibido por “EL DEMANDANTE”, en este mismo acto. Se deja constancia, que se les hizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora

Por la demandada

La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni