REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
POEDER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000170
PARTE ACTORA: MAYIBE CAROLINA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMERO ZORENA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ATLAS C.A, FARMANCIA CASTILLITO II C.A, FARMACIA CASTILLITO C.A. y FARMACIA BARRIO CENTRAL C. A
ASISTENCIA POR LA PARTE DEMANDADA: ARISTOBULO CACERES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,1 de Junio del año 2004, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAYIBE CAROLINA GUEDEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo: SORENA ROMERO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.277 y por la demandada que lo son: FARMACIA ATLAS C.A, FARMANCIA CASTILLITO II C.A, FARMACIA CASTILLITO C.A., FRAMACIA BARRIO CENTRAL C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho ARISTOBULO CACERES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 27.090, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consiste en lo siguiente: PRIMERO: El monto que se le adeuda a la trabajadora es por la cantidad de Bs. 4.700.000.
SEGUNDO: La crisis afectó considerablemente el patrimonio de la hoy demandada, y como consecuencia de ello el cierre definitivo del establecimiento. TERCERO: Que no me niego a pagar la deuda, pero mis posibilidades me permiten hacerlo en varios pagos. CUARTO: acuerdan ambas partes el cronograma de pagos a realizarse a la una (1) de la tarde en este tribunal y en las fechas que a continuación se detallan:
• 30 de junio año 2004 Bs. 200.000,00; 30 de julio año 2004 Bs. 800.000,00; 30 de agosto año 2004 Bs. 200.000,00; 30 de septiembre año 2004 Bs. 200.000,00; 29 de octubre año 2004 Bs. 200.000,00; 30 de noviembre año 2004 Bs. 200.000,00; 26 de diciembre año 2004 Bs. DOS MILLONES; 30 de enero año 2004 Bs. 200.000,00; 28 de febrero año 2005 Bs. 350.000,00; 30 de marzo año 2005 Bs. 350.000,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada
Las Partes
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