REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de junio del año 2004
194° Y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: Nº GPO2-S-2004-50.
PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SEILÁN LOCKIBI PARTE DEMANDADA: CILANTRO, C.A
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, once (11) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad de Comercio de este domicilio “CILANTRO, C.A”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el No. 49, Tomo 60-A; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su Director Gerente RAUL ALFREDO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 13.509.465; asistido en este acto abogada en ejercicio MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.045.684 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.223, y por la otra, el ciudadano JOSE ALIRIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.657, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por el abogado en ejercicio SEILÁN LOCKIBI,



venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.904.145, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.118. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/11/2003, hasta el 12/05/2004, que ejercía el cargo de Capitán de Mesonero, y que devengaba un salario mensual de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); Horas Extras; h) Intereses; i) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 2.100.000,oo.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por renuncia por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de Un Millón Cuatrocientos noventa y ocho mil Bolívares (Bs. 1.498.000.oo), así discriminada:










ASIGNACIONES:
.- Indemnización por despido Bs. 320.000,oo
.- Preaviso Bs. 136.000,oo
.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 80.000,oo
.- Utilidades Fraccionadas Bs. 362.000,oo
.- Antigüedad Art.108 L.O.T Bs. 600.000,oo
Total a cobrar Bs. 1.498.000,oo

De todo lo anterior resulta un pago de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.498.000.oo), que se realizará de la siguiente forma: En este acto recibe “EL DEMANDANTE” UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.1.348.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante dinero en efectivo y; el restante, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) lo recibirá “EL DEMANDANTE” el día quince (15) de Julio del presente año, a las dos y media de la tarde (2:30 p.m) en la sede del tribunal. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2004-000050. SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA
LAS PARTES