REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de junio del año 2004
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA


En el día de hoy, 17 de junio del año 2004, habilitando el tiempo necesario y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 14 de junio del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales LUQUE TOVAR, FRANCISCO RAFAEL y ABADA AMADA MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78854, 74078 respectivamente, igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado la accionada que lo es INVERSIONES SILROAM 96 C.A. Acto seguido, el tribunal con vista a la incomparecencia del demandado, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y una vez revisada la petición de los demandantes, evidenciado como no sea contrario a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los actores. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del


fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal pasa a desglosar los accionantes de la presente causa para hacer las especificaciones de rigor en cada uno de ellos de la siguiente forma: Que el accionante FAUSTINO ANTONIO JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.382, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 01 de septiembre del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fué despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.216,00), correspondientes a 45 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad


de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.95.040,00 ) correspondientes al período 1-09-2001 hasta el día 1-09-2002 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), correspondientes a 15 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.520,00) correspondientes a 7,5 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.032,00) correspondientes ha 12 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.520,00) que corresponden ha 7,5 días multiplicado por 6.336,00.
OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEITINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.751.129,00).
Con respecto al accionante: JORGE PEREZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.053523, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 01 de septiembre del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fué despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.216,00), correspondientes a 45 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.95.040,00 ) correspondientes al período 1-09-2001 hasta el día 1-09-2002 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), correspondientes a 15 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.520,00) correspondientes a 7,5 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.032,00) correspondientes ha 12 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE


BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.520,00) que corresponden ha 7,5 días multiplicado por 6.336,00
OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEITINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.751.129,00).
Con respecto al accionante: MARIO ASDRUBAL CHACON SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10. 376.589, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 27 de Junio del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fué despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.216,00), correspondientes a 45 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.95.040,00 ) correspondientes al período 1-09-2001 hasta el día 1-09-2002 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo),


correspondientes a 15 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 71.280,00) correspondientes ha 11,25 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 88.704,00) correspondientes ha 14 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.142.560,00) que corresponden ha 22,5 días multiplicado por 6.336,00
OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR SIN CENTIMOS ( Bs. 1.882.601,00).
Con respecto al accionante: BREYDO ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.695.501, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 11 de enero del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fué despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y


NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes a 60 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad de Bolívares CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs.101.376,00 ) correspondientes al período 11-01-2001 hasta el día 11-01-2003 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), correspondientes a 16 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.473,00) correspondientes ha 2,6 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.528,00) correspondientes ha 10.5 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON


CERO CENTIMOS (Bs.31.680,00) que corresponden ha 5 días multiplicado por 6.336,00
OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.806.146,00).
Con respecto al accionante: REGGIN ALEXANDER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.686.670, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 11 de septiembre del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.216,00), correspondientes a 45 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.95.040,00 ) correspondientes al período 1-09-2001 hasta el día 1-09-2002 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo),


correspondientes a 15 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.520,00) correspondientes a 7,5 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.032,00) correspondientes ha 12 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.520,00) que corresponden ha 7,5 días multiplicado por 6.336,00
OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEITINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.751.129,00).

Con respecto al accionante: RAFAEL AUGUSTO ALLIER OBELMEJIAS titular de la cedula de identidad N° V-3.234.256, se tiene como cierto que inicio sus actividades laborales en fecha 04 de septiembre del año 2001, que desempeño el cargo de: SUPERVISOR DE RUTAS para la empresa "INVERSIONES SILROAM 96 C.A.", que fué despedido injustificadamente en fecha 31 de marzo del año 2003, con un salario mensual de Bs. 190.000,00. Este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y


NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE CERO CENTIMOS (Bs. 749.513,00.). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.288,00), correspondientes ha 60 días multiplicados por 7.004,8. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.216,00), correspondientes a 45 días multiplicados por 7.004,8. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES vencidas y no canceladas, la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.95.040,00 ) correspondientes al período 1-09-2001 hasta el día 1-09-2002 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), correspondientes a 15 días multiplicado por 6.336,00 . QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2003 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 47.520,00) correspondientes a 7,5 días multiplicado por 6.336,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y SU FRACCIÓN, correspondientes al año 2002 (artículos 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.032,00) correspondientes ha 12 días multiplicado por 6.336,00.
SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.47.520,00) que corresponden ha 7,5 días multiplicado por 6.336,00


OCTAVO: La sumatoria total de lo demandado es la cantidad de UN
MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEITINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.751.129,00).

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por los accionantes:
1.-FAUSTINO ANTONIO JIMENEZ GUERRERO cedula de identidad N° V-8.609.382 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.751.129,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. 2.-JORGE PEREZ VELAZQUEZ, cedula de identidad N° V-7.053.523 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.751.129,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. 3.-MARIO ASDRUBAL CHACÓN SALAZAR, cedula de identidad N° V-10.376.589 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (BS. 1.882.601,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no


pagadas. 4.- BREYDO ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, cedula
de identidad N° V-10.695.501 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.806.146,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. 5.- REGGIN ALEXANDER HERNANDEZ, cedula de identidad V-11.686.670 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.751.129,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. 6. RAFAEL AUGUSTO ALLIER OBELMEJIAS, cedula de identidad N° V-3.234.256 en contra de “INVERSIONES SILROAM 96 C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.751.129,00) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas.
Se ordena así mismo el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores accionantes, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, los cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal.
Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:05 P.M. Expediente Nº: GH01-L-2004-048.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA