REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de junio del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000334


ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria realizada por la apoderada judicial de la parte actora GENNY BELL MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102674, este tribunal alos fines de aclarar las omisiones y rectificar los errores de cálculos numéricos de la sentencia dictada en fecha 01-06-2004, este tribunal a los fines de decidir lo solicitado y clarificar la parte motiva de la sentencia dictada, así como corregir los errores de cálculos que de manera involuntaria se transcribieron en la misma para aclarar que los conceptos acordados y no acordados que motivaron la declaratoria parcialmente con lugar fueron los siguientes:
PRIMERO: se acordó el pago de las PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.454.099,70). SEGUNDO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE VACACIONES, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 242.176,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). TERCERO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente desde junio a octubre año 2003 (artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.787,20) .CUARTO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE UTILIDADES, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs.396.440,00), artículo 174 y 185 Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE UTILIDADES, FRACCIONADAS la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs.188.760,00). SEXTO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 121.792,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). SEPTIMO: se acordó el pago POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de BOLIVARES VEINTI SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 26.136,00) correspondientes a junio y octubre año 2003. OCTAVO: no se acordó el pago POR CONCEPTO DE DESCANSO SEMANAL, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.443.200,40), artículos 216, 217 Y 218 Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de no haber señalado de forma específica los domingos que alega le corresponden por concepto de descanso semanal. NOVENO: no se acordó el pago POR CONCEPTO DE VACACIONES REPETIDAS, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 242.176,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo) en virtud de que no demostró que él no haya disfrutado de esas vacaciones motivo por el cual quien decide no lo acuerda. DECIMO: no se acuerda el pago POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 217.813,20) correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (artículo 154 Ley Orgánica del Trabajo), en virtud de que no demostró que él haya laborado en días feriados y no señalo los días feriados trabajados, motivo por el cual quien decide no lo acuerda. DECIMO PRIMERO: no acuerda el pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS (Bs.1.006.716,00), en virtud de que no demostró que el despido haya sido injustificado, y quien decide no lo acuerda. DECIMO SEGUNDO: no se acuerda la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EXACTOS (Bs 503.358,00), por cuanto no fue demostrado que el despido haya sido injustificado, en consecuencia quien decide no lo acuerda. DECIMO TERCERO: no se acuerda el pago correspondiente a la INDEMNIZACIÓN INAMOVILIDAD LABORAL, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.335.724,80), por cuanto no se cumplió el procedimiento administrativo establecido.

Los fundamentos que motivaron la presente decisión, queda aclarada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por: JULIO JOSE GUEVARA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.546.027, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MARIN MORENO GENNY BELL, LINARES DE LOPEZ CRISTINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102674 y 102649, contra la empresa INVERSIONES LA ENCRUCIJADA DRAG WAY VALENCIA C.A. plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA CENTIMOS ( BS. 2.478.190,90) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. Se ordena así mismo el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, los cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia.

Se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal.

No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la accionada.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.





LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 7:00 P.M. Expediente Nº: GPO2-L-2004-000334.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA