REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 01 de Junio de 2004
194º Y 145º
N° DE EXPEDIENTE: 14.782
PARTE ACTORA: ORLANDO RAUL SÁNCHEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO UTRERA, LUIS OJEDA Y GILBERTO UTRERA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DELON C.A(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy 01 de Junio de 2004, siendo las 3:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano : ORLANDO RAUL SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.364.572 y representado por sus apoderados judiciales GILBERTO UTRERA, LUIS OJEDA Y GILBERTO UTRERA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.136, 19.164 y 10.191 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
252 días por salario de cada mes Bs. 10.777,77 = Bs. 2.715.998,04
A1) Antigüedad por Corte de cuenta de acuerdo al articulo 666 de la LOT:
60 días por salario de Bs. 10.777,77 = Bs. 646.666,20
A2) Compensación por transferencia:
60 días por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 600.000,00
B) Preaviso omitido, articulo 125 de la LOT:
60 días por salario diario de Bs. 10.777,77 = Bs. 646.666,20
C) Indemnización por antigüedad del articulo 125 de la LOT:
150 días por salario diario de Bs. 10.777,77 = Bs. 1.616.665,50
D) Vacaciones Vencidas Años 1995 al 2001
105 días por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 1.050.000,00
E) Vacaciones Fraccionadas del 2001:
3.5 días por salario diario de Bs. 10.000,00 = Bs. 35.000,00
F) Intereses sobre Prestaciones del nuevo régimen: 19/06/97 al 31/03/01
Bs. 794.972,61
Todos estos conceptos suman la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.105.968,55) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa REPRESENTACIONES DELON C.A desde el 20 de Enero de 1995 hasta el 31 de Marzo de 2001 en que fue despedido injustificadamente.
De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por en monto de Bs. 8.105.968,55 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (04 de marzo de 2002) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194º y 145º.
LA JUEZ .
KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA
EXP: 14.782
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