REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 18328

DEMANDANTE: FRANCISCO BRUCE

APODERADO: ARELIS ACEVEDO MÚJICA Y OTRAS

DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.

APODERADO: ALEXANDRA GARCÍA RODRÍGUEZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


El presente procedimiento se inicia en virtud de la Solicitud de Calificación de Despido incoada, por el ciudadano FRANCISCO BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.689.946, debidamente representado por las abogadas CELENE ALFONZO, FRANCIS ALFONZO MARIN Y ARELIS ACEVEDO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 17.627, 54825 y 61.756 contra SERENOS ASOCIADOS C.A. representada por la defensora Ad Litem Lisbeth GUTIÉRREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.372; presentada en fecha 28 de Febrero del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:


CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

El Trabajador alegó en su solicitud de Calificación de Despido como hechos fundamentales a su favor lo siguiente:
 Que trabajó al servicio de la empresa accionada, ubicada en Urbanización Santa Cecilia, Valencia, Estado Carabobo.
 Que el 05 de junio del año 1987 inicio sus labores en la empresa.
 Que presto sus servicios como GUARDIA DE SEGURIDAD.
 Que percibía la cantidad diaria de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.280,00)
 Que el 27 de febrero del año 2002, fue despedido injustificadamente por el ciudadano MANUEL ARAQUE, en su carácter de dueño, comunicándole que la empresa decidió prescindir de sus servicios.
 Fundamento su pretensión en lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas que son contestes a su solicitud.
 Que consideró no estar incurso en causal alguna de despido justificado.

A consecuencia de todo lo antes mencionado, la parte actora pide a este Tribunal que condene a la empresa demandada al Reenganche al cargo que venía ocupando cuando fue injustamente despedido o a otro de igual categoría y le ordene a pagar los salarios caídos y dejados de percibir desde la oportunidad del despido injustificado hasta su definitiva reincorporación.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano: FRANCISCO BRUCE y la representante de la empresa opuso las siguientes defensas:

 Negó, rechazó que el actor fuera despedido por su mandante.
 Negó, rechazó y contradijo que el accionante de autos fuera despedido.
 Dio como cierto que su representado despidió de forma justificada por haber inasistido a sus labores los días 24,27 y 28 de febrero y el día 03 de marzo del año 2002, participando este despido, a través del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley orgánica del trabajo, basado en el artículo 102 ejusdem, literal f.
 Que el trabajador ingreso a trabajar para la empresa demandada el día 22 de diciembre de 1998.

A consecuencia de todo lo antes mencionado, la Defensora de Oficio de la empresa demandada pide a este tribunal que declare sin lugar en la sentencia definitiva de la solicitud de calificación de Despido intentada por el ciudadano: FRANCISCO BRUCE.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Promovió e invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.
2. Promovió y opuso recibos de pago de su representado.
3. Promovió la prueba de exhibición
4. Promovió prueba de informes
5. Promovió Testimoniales de los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO JIMÉNEZ, ISRAEL DE JESÚS DÍAZ OJEDA, ENRIQUE RAFAEL ARANBULE Y PEDRO JOSÉ MORENO.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:


1. Promovió e invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.
2. Promovió documentales que rielan a los folios 38 al 44 ambos inclusive.

CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN PROBATORIA:

1. Le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada en relación a que el trabajador había sido justificadamente prescindido de sus servicios labores.


ANÁLISIS PROBATORIO:

Corre inserto a los folios 48 al 81 ambos inclusive, Recibos de Pago del trabajador, los cuales no están firmados por el trabajador ni por representantes de la empresa demandada, ni están membretados en consecuencia no son oponibles a ninguna de las partes, por lo tanto quien decide no les da valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Corre inserto al folio 82 tarjetas emanadas del Seguro Social donde se demuestra el N° de Tarjeta del Trabajador, que al no ser impugnado ni desconocidos por aquel a quien le eran oponibles se tiene por cierto su contenido y así se decide.

Corre inserto al folio 98 oficio emitido por el Seguro Social donde manifiesta que …” a la fecha 18-03-2003 el Sr. Francisco Bruces sigue apareciendo como asegurado de la empresa”, que al no ser impugnado ni desconocidos por aquel a quien le eran oponibles se tiene por cierto su contenido y así se decide.
La copia del cheque consignada de conformidad con lo establecido en el artículo 429, quien juzga no le da valor probatorio, por cuanto es una copia simple; y en este orden de ideas la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de septiembre del año 2001, resolvió:
“..en este sentido, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:.. ...De la transcrita disposición legal se desprende, inequívocamente, que uno de los requisitos para que las copias fotostáticas o reproducciones fotográfica a las que se contrae dicha norma tengan valor en juicio, es que las mismas se traten de instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. De tal modo, que si lo que se presenta en juicio es una copia de un instrumento privado simple –caso de autos- ésta, conforme al artículo 429 de nuestro ordenamiento procesal civil, carece de valor probatorio, por cuanto no es de un instrumento público, ni privado reconocido o tenido legalmente por reconocido...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 180. Páginas 301-304).

De las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ARANBULE y PEDRO JOSÉ MORENO, de las declaraciones, observa quien decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estas concuerdan entre sí, son personas que trabajaron para la empresa; es decir, testigos presenciales del hecho sobre el cual fueron interrogados, con respecto a la fecha del despido y el alegato del patrono para despedir al demandante; Quien decide les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE

Parte accionada:

Las pruebas presentadas por la parte accionada no crean en quien decide convicción alguna de los hechos, por cuanto la única prueba contundente para demostrar el despido como justificado era la participación del despido pero la misma se desecha al demostrar el trabajador la fecha real del despido por medio de los testigos, por lo que queda desechada dicha participación por ser incierto su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.

La accionada no promovió prueba alguna tendente a enervar la petición de la actora ni aún demostró los hechos constitutivos que en su parecer desvirtuará de forma alguna el despido justificado alegado pero no probado.

Así se observa que ciertamente el Despido fue Injustificado Y ASI SE DECLARA.-

Quedando demostrados la relación laboral y no desvirtuado lo justificado del despido por parte de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, este tribunal observa, que es procedente la acción intentada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento de estabilidad Laboral genera el reenganche y el pago de Salarios caídos


D E C I S I O N

En el orden a los razonamientos señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción intentada por FRANCISCO BRUCE, representado por las abogadas CELENE ALFONZO, FRANCIS ALFONZO MARIN Y ARELIS ACEVEDO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 17.627, 54825 y 61.756 contra SERENOS ASOCIADOS C.A. representada por la defensora Ad Litem Lisbeth GUTIÉRREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.372; Calificando este Tribunal como injustificado el despido de dicha trabajador y en consecuencia de ello ordena a la empresa demandada a:

1. Pagar, los salarios caídos desde la contestación de la demanda en fecha 01-04-2002, hasta la ejecución del fallo.
a. Con base al salario diario de Bs. 5.280,00.
b. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:
i. Los días de vacaciones del Tribunal.
ii. Los días de paro del Tribunal.
iii. Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado
2. Quedando en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.

3. Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del Abogado o Abogados que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículo 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas, sino solamente Honorarios Profesionales.

Notifíquese a las partes y/o apoderados, publíquese, regístrese, líbrense las boletas y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de Independencia y 145º de Federación.


CARMEN SALVATIERRA,
Juez,



YOLANDA BELISARIO
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, se libraron boletas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal; siendo las ____________


YOLANDA BELISARIO
Secretaria,


Exp. N° 18328