REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Exp. N° 194-03

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano MARIA E. LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.130.624, representado judicialmente por el abogado José Manuel Hernández contra la Sociedad Mercantil POLICLINICA LAS INDUSTRIAS C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 30, Tomo 10-A, de fecha 10 de Agosto de 1994, representada por los abogados ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ y MADELAY CASTILLO ARENAS.

Se observa de lo actuado al folio 66, que la parte apelante (representante judicial de la Actora) Desistió de la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2004, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de mayo de 2004.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización no llevó a cabo en virtud del desistimiento efectuado por la parte apelante.

Frente a los hechos narrados precedentemente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de mayo de 2004, y en consecuencia, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Se exime de COSTAS al accionante, por no ser pasibles de tal condena, quienes perciban una remuneración inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del dos mil cuatro. (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA



Exp. N°194/03
HDdeL/ARR/Lisbeth Morillo