REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000112
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO AVENDAÑO
APODERADAS: JAELITH ABREU y MERLESS MARTINEZ GONZALEZ
DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADA: CECILIA HERMOSO TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).
Vista el acta que antecede de fecha dieciséis (16) junio de 2.004, suscritas por una parte, por las ciudadanas JAELITH ABREU y MERLESS MARTINEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.247 y 102.561 en su orden, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano: CESAR AUGUSTO AVENDAÑO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.340.084, en su condición de parte demandante; y por otra parte, la abogada CECILIA HERMOSO TOVAR, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.054, apoderada judicial de la demandada, sociedad de comercio “VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL”, C.A., por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.
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