REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de junio de 2004
193º y 145º
PARTES: FRANKLIN FUENTES vs. CENTRO DISTRIBUIDORA DE CAFÉ, C.A. y MARCELO Y RIVERO, C.A.
Este Juzgado Superior, luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente identificado como GP02-R-2004-000108, observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 17 de enero de 2001 se inició la presente causa, mediante la interposición del libelo de demanda por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de “Distribuidor de Causas”, tal y como consta al folio doce (12) de la presente pieza.
Segundo: Que mediante auto dictado en fecha 22 de enero de 2001, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la referida demanda, iniciándose así una sucesión de actos procesales regidos por la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo;
Tercero: Que mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fijó un lapso de sesenta días calendarios para dictar sentencia definitiva;
Cuarto: Que mediante auto dictado en fecha 04 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dio por recibido el presente expediente;
Quinto: Que mediante acta suscrita en fecha 04 de septiembre de 2003, la abogada CARMEN SALVATIERRA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de conocer la presente causa, suscitándose una incidencia de inhibición que fue resuelta por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria dictada, en fecha 19 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la referida inhibición;
Sexto: Que como consecuencia de la inhibición de la abogada CARMEN SALVATIERRA, en su condición de Juez de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y previo cumplimiento de las formalidades necesarias, el conocimiento de la causa fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del nuevo régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y
Séptimo: Que en fecha 06 de abril de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del nuevo régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia definitiva de primera instancia, la cual fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE DIONISIO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, sociedades de comercio MARCELO Y RIVERO, C.A. y CENTRO DISTRIBUIDOR DE CAFÉ, C.A., cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior previo cumplimiento de las formalidades necesarias.
Ahora bien, de las consideraciones anteriormente expuestas se desprende que la presente causa se inició y se sustanció hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva de primera instancia, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, para luego incorporarse al Régimen Procesal Transitorio establecido en el numeral “4” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 197.- Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
1.- (…)
2.- (…)
3.- (…)
4.- Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”
De esta manera, aún cuando la sentencia definitiva recurrida en apelación fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cabe duda que la causa de marras debe tramitarse, hasta su definitiva terminación, bajo el Régimen Procesal Transitorio establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a todas las consideraciones anteriormente expuestas y existiendo un Juzgado Superior que conoce, en alzada, de las causas que están bajo el Régimen Procesal Transitorio, este Juzgado Superior resulta manifiestamente incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se revocan por contrario imperio las actuaciones dictadas por este Juzgado Superior en fechas 17 de mayo de 2004 y 01 de junio de 2004 y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se declina el conocimiento del referido recurso de apelación. Líbrese oficio y remítase el presente expediente.
La Juez,
KETZALETH NATERA
El Secretario,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N°- 184-2004, mediante el cual se remite el presente expediente, constante de dos piezas, la primera conformada por los folios numerados del uno (01) al doscientos cuarenta y ocho (248) y la segunda conformada por los folios numerados del uno (01) al doscientos ochenta y nueve (289).
El Secretario,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares