REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000399
ASUNTO: LP01-P-2003-000399

Visto el escrito de fecha dieciocho de junio de dos mil tres (18/06/2003) presentado por los abogados MARÍA LIONZA RAMÍREZ SALAZAR Y ALFREDO PAREDES CEGARRA (f. 261), mediante el cual solicitan la revisión de la medida cautelar de presentación periódica (semanalmente) ante el tribunal, y en su lugar, sustituirla por la presentación semanal de los mismos, ante la prefectura civil de Mucutuy, o mensualmente ante el Tribunal.

A los fines de resolver sobre lo pedido, se observa:

Antecedentes

En fecha 04-12-2003 (f. 84) tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa en la cual se le impuso a los imputados de autos, las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1. Presentación periódica ante el Tribunal cada diez días; 2. Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, y 3. Prohibición de comunicarse con la víctima LEONARDO JAVIER PEÑALOZA.

Motivación para decidir

Advierte el tribunal que en efecto los imputados de autos, tienen establecido su domicilio y dirección de habitación en la parroquia Mucutuy del Estado Mérida y en efecto, la presentación personal de los imputados, cada diez días –dada la distancia existente entre el domicilio de los imputados y la sede del Circuito Penal- resulta gravoso para los imputados ya que ello supone una constante erogación de dinero en transporte; lo cual contraría la idea ínsita en el contenido del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados(….)” .

Ahora bien, en virtud de que sobre los imputados aparte de la presentación personal, pesan sendas medidas cautelares, como son la prohibición de salida del Estado y, de comunicarse con la víctima, estima el tribunal que resulta proporcional y congruente con el principio de la menor lesividad en la aplicación de las medidas cautelares, declarar con lugar el pedimento de la defensa.

En consecuencia, se extiende el plazo de presentación personal de los imputados a treinta días, ante el Tribunal. Así se declara.

Decisión

Por las indicadas razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena extender a treinta días el lapso de presentación personal de los imputados de autos ante este Circuito Penal.

Coetaneamente encuentra el tribunal que se halla pendiente la fijación de la audiencia de juicio en el caso bajo examen. Razón por la cual, se ordena fijar la misma por auto separado.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 1, 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. YANET MEDINA SÁNCHEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de Notificación Nos: ________________________________________, conste. Sria.-