REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 15 de junio de 2004
194º y 145º


CAUSA N0. E1-194-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. COMPUTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (62 al 70), sentencia por el delito de lesiones intencionales menos graves, donde se indica que al adolescente (identidad omitida), se le impone las sanciones de servicio comunitario y reglas de conducta esta última por el lapso de un año y comenzará a computarse a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplirlas. Ríela al folio (87 al 91) ejecútese de la sentencia de fecha 25 de abril de do mil tres (2003). Cursa a los folios (101 al 102) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente no ha consignado “la constancia de inscripción y calificaciones". Ríela al folio (128 al 133) decisión donde se acuerda la cesación del servicio comunitario y sustitución de la sanción de la regla de conducta por la libertad asistida que deberá cumplirse ante la siquiatra de esta sección y en la misma se acordó la revisión de la sanciones de conformidad con el artículo 647 letra “e” en el mes de junio, sin embargo, se evidencia que en dicha decisión no se indica cuando finaliza la libertad asistida. Cursa a los folios (139 al 140) de las actuaciones informe donde indica que el adolescente “...se ha adecuado a las exigencias pautadas con excelente respuesta de tolerancia, aceptación e interés. Hasta el momento ha mostrado responsabilidad en la asistencia a todas las citas que se le han planificado...”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
Es de observar, que en la sentencia se indica que la regla de conducta se computará a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplirla y la misma la sustituye la libertad asistida evidenciando que el adolescente efectivamente comenzó el cumplimiento de la sanción a partir del 9-03-2004, con la sanción de libertad asistida, tal como ríela a los folios (139 al 140) de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que el adolescente (identidad omitida), deberá continuar cumpliendo con la libertad asistida en virtud que con la misma se está cumpliendo con el objetivo establecido en la ley.
SEGUNDO: La sanción de la libertad asistida, a los fines del computo se tomara en consideración la fecha en que efectivamente comenzó su cumplimiento el 29-03-2004, y que la misma tiene una duración de un (01) año finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 30 de junio de dos mil cinco (2005), Ofíciese con copia a la siquiatra Dr. Milagros Delgado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________
Sria.
MEM/.-