REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 15 de junio de 2004
194º y 145º


CAUSA N0. E1-207-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. COMPUTO DE LA REGLA DE CONDUCTA.
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (107 al 110), sentencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO donde se indica que al adolescente (identidad omitida), se le impone las sanciones de servicio comunitario y reglas de conducta esta última por el lapso de un año y comenzará a computarse a partir del ejecútese de la sentencia. Ríela al folio (125 al 129) ejecútese de la sentencia de fecha 27 de junio de do mil tres (2003). Ríela al folio (160) decisión donde se acuerda la cesación del servicio comunitario. Cursa a los folios ( 170 al 172) y (175) de las actuaciones informe donde indica que el adolescente “se encuentra realizando esta actividad en su domicilio, desde hace un mes, reconstruyendo piezas de vidrio de vehículos(latonería)...” De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
Es de observar que en la sentencia se indica que la regla de conducta se computará a partir del ejecútese de la sentencia que fue efectuada en fecha 23 de junio de 2003 fecha a partir de la cual comenzara a computarse la regla de conducta.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “a”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que el adolescente (identidad omitida), deberá continuar cumpliendo con la regla de conducta en virtud que con la misma se está cumpliendo con el objetivo establecido en la ley.
SEGUNDO: La sanción de la REGLA DE CONDUCTA, a los fines del computo se tomara en consideración la fecha del ejecútese el 23-06-2004, y que la misma tiene una duración de un (01) año finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 23 de junio de dos mil cuatro (2004), el adolescente (identidad omitida); Ofíciese con copia a la trabajadora social IRIS MONTOYA. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________se remitió copia con oficio No._____________________

Sria.

MEM/.-