REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 15 de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-264-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez del Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Neddy Salas Morillo, de fecha 29 de junio de 2000, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (36) al (38), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia a los adolescentes (identidad omitida).
PRIMERO: Obra a los folios (37 al 38), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: (identidad omitida), mediante la cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado EL ADOLESCENTE (identidad omitida) como autor del delito de ROBO impropio y al adolescente (identidad omitida), COMO COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO previsto en el artículo 458, 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandra Maxglori Ariza Malave, medida consistente en:
Libertad asistida: Los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de esta sección y deberá ser cumplida en tres (03) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente los adolescentes (identidades omitidas), es de advertir, que la sanción de libertad asistida fue impuesta en las mismas condiciones a los dos adolescentes; en relación con lo expresado este tribunal señala:
LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626 LOPNA). Los adolescentes deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescentes extensión El Vigía, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas a las mencionados adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo los adolescentes presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de tres (03) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 22-06-2004 finalizando en fecha 23-09-2004.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la siquiatra Nieto Angulo Marlene, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 24-09-2004.
CUARTO: A las adolescentes se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 22-06-2004 hora 09:30 a.m. Con respecto al adolescente (identidad omitida), ríela al folio (105) de las actuaciones oficio remitido por la fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde informa la dirección del mencionado adolescente, se ordena citarlo para el día 22 –06-2004 a las 9:30 a.m. para la lectura de la presente decisión y con respecto al otro adolescente (identidad omitida) ya se encuentra citado y notificada la defensa y la fiscalía tal como se indica en el acta que ríela a los folios (114 y 115). Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boleta de citación No. ______________-
La Sria.