REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 21 de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-236-03
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (con respecto a uno de los adolescentes)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Abg. Rafael Antonio Araujo, de fecha 26 de septiembre de 2003, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ochenta (80) al ochenta y ocho (88), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (86 al 88), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: (identidad omitida), mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 Y PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de Calderón Rodríguez Víctor Edgar, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA: a) Deberá continuar con los estudios de educación básica en el grado correspondiente por el termino de un año...(sic) deberá continuar trabajando. Deberá realizar tareas comunitarias en la institución que preste un servicio público por el lapso de seis meses durante ocho (08) horas semanales.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente procede al ejecútese de la sentencia contra el adolescente (identidad omitida), y en relación con lo expresado este tribunal señala:
En cuanto a las A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a.1.)El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción y constancia de estudio en la fecha que se indica con la lectura de esta decisión, deberá ser presentado ante la trabajadora social Iris Montoya, quien deberá presentar los informes trimestralmente acompañados de las constancias. b.2) Deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo bimensualmente ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año, cuyo computo se efectuara una vez que el adolescente se haga presente al proceso, ya que el mismo tiene orden de captura (folios 118 al 121 y 143) y de igual manera, se fijara la fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social de esta sección en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, Mérida, para la entrevista con la trabajadora Iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en un máximo de ocho (08) horas semanales, debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario, a los fines del cómputo de la sanción. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social en la fecha de la lectura de la presente decisión. Quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones.
TERCERO: Al adolescente se le explicara el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 20-12-2004.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la decisión.
La Sria.