REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 28 de junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Causa: E1-275-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle González, de fecha 07 de mayo de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (103) al (111), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente (identidad omitida).
PRIMERO: Obra a los folios (110 al 111), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra el adolescente: (identidad omitida), mediante la cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautoras del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 460, 278, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Gerardo Gutiérrez y el Estado Venezolano, medidas estas consistentes en:
REGLAS DE CONDUCTA a) Las adolescentes deberán estudiar... Esta medida tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del ejecútese de la sentencia.
A) Libertad asistida: Las adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de la sicóloga de esta sección y deberá ser cumplida en un (01) año y seis (06) meses.
B) Servicio Comunitario: Las adolescentes deberá realizar tareas comunitarias... (sic)...Estas serán cumplidas durante seis (06) meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el adolescente (identidad omitida).
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) Las adolescente deberán realizar un curso a los fines de que aprenda un oficio que no podrá ser menor de seis (06) meses. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia del curso en fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Edelin Villalobos, para que esta lo presente al tribunal. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Edelin Villalobos.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis meses (06), la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha presente fecha 12-07-2004 finalizando en fecha 13-01-2006.
LIBERTAD ASISTIDA (artículo 626). El adolescente deberá someterse bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de esta sección, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al mencionado adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cuya primera entrevista será indicada en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse CADA QUINCE (15) DIAS, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la presente decisión en fecha 12-07-2004 finalizando en fecha 13-01-2006.
3) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA) se fija la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada mínima de cuatro (04) horas y máxima ocho (08) semanales, Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario, a los fines del computo de la sanción. Esta medida tiene una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto en la fecha de la imposición de ésta decisión a la trabajadora social Edelin Villalobos y la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 22-12-2004.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a los objetos incautados correspondiente a un radio reproductor deberá ser entregado a la víctima tal como la indica la sentencia folio (111) queda su entrega a cargo del la Fiscalía Décima Segunda, quien deberá informa una vez cumplida la misma de la cual se levantará un acta. Con respecto al arma la ciudadana jueza ordena la destrucción de la misma, sin embargo, para dar cumplimiento de la misma debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 30 de la ley sobre armas y explosivos, donde se indica que la misma será remitida al Parque Nacional, por ende, se ordena la remisión al Parque Nacional del arma blanca denominada “cuchillo” según reconocimiento legal de fecha 21 de febrero de 2004 signada con el No. 9700-067-AT-235 emitida por el Cuerpo de Investigaciones del Estado Mérida, del cual se le remite copia que ríela al folio (13) de las actuaciones. Así, el cuerpo de investigaciones deberá levantar un acta de la remisión del arma una vez cumplida la misma deberá ser remitida a este tribunal.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 12-07-2004 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a las adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado ______________ y boletas de notificación No._______________________________ y citación No.______________-


La Sria.