REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, siete (07) de junio de 2004

CAUSA N0. E1-181-02
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente (identidad omitida), de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente que el adolescente actualmente esta trabajando en la alcaldía, por tanto es imposible el cumplimiento de realizar un curso de su preferencia por tal razón solicita la modificación de la medida de regla de conducta d consistente en realizar un curso por la actividad laboral. Ríela a los folios (504 al 509), de fecha 25 de marzo de 2004, revisión de la medida donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía la realización de un curso de su preferencia y la sanción de libertad asistida ante la trabajadora social. Ambas sanciones finalizan en fecha 26-09-2004.Cursa al folio oficio No. 120-04 emitido por la trabajadora social donde indica “ el adolescente dejó de realizar el curso vocacional al cual esta obligado a cumplir, el referido comenzó el curso de mecánica automotriz que es dictado en el INCE, teniendo que abandonar dicha obligación debido a la situación económica que presenta su grupo familiar siendo este ahora sostén de familia ya que es el único que realiza el aporte económico”
Considera esta juzgadora que el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo, considerando que es justificado que el adolescente no pueda realizar el curso impuesto como regla de conducta.
No consta en las actuaciones que el adolescente haya incumplido la libertad asistida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme en la causa 196-03 acumulada a la presente causa, (folio 504 al 509),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano (identidad omitida), la sanción modificada se desglosa de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Edelin Villalobos, constancia de trabajo en fecha 22-06-2004, y en las fecha 22 siguientes de cada mes; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada dos (02) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 26 de septiembre de 2004, tal como consta a los folios (508 y 509) de las actuaciones
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 25 de marzo de 2004, (folios 504 al 509), anexando la respectiva modificación indicada en el numeral primero de esta decisión. Por ende se encuentra vigente la libertad asistida y la fecha de finalización de la misma. TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 26-09-2004 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto, Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No. _______________ y copia de la decisión.

Sria.


MEM/.-