JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° Y 145°

Por diligencia de fecha 15 de abril de 2004 (folio 190), el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, apoderado de la parte demandada, recusó al DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en las causales previstas en el numerales 15, 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 190 eiusdem. Antes de resolver sobre el fondo de la recusación propuesta, observa este sentenciador que la diligencia por la cual el recusante propone la recusación fue presentada ante la Secretaria del Tribunal y aparece suscrita por el recusante y por la Secretaria, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exige que “…La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez…”, razón por la cual, dicha recusación resulta inadmisible por omitir la formalidad necesaria para la validez del acto recusatorio. Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación propuesta por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ contra el DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción del Estado Mérida. SEGUNDO: Se declara que la recusación propuesta no resulta criminosa. TERCERO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que deberá pagar a favor del Fisco Nacional mediante depósito a la cuenta correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Mérida, dentro del lapso de tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta decisión a la recusante. Así se decide. Como consecuencia de la decisión anterior, devuélvase el expediente al Tribunal natural.
Publíquese y déjese copia.-

El Juez Accidental,

DR. ABDON SANCHEZ NOGUERA


La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
Embp