JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° y 144°

Visto el escrito de fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos mil cuatro (2004), formulado por el Abogado en Ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.187, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: BRAULIO MENDOZA FARFAN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. V-3.207.598, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación al DESISTIMIENTO de la parte actora, en virtud de que el ciudadano: PEDRO ALEXIS SALMASI FRANCO, parte demandada ha cancelado la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, que corresponde a la totalidad del monto librado en el cheque de la presente causa, asimismo este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver a la parte solicitante el original del mencionado cheque y su respectivo protesto, previa certificación de la copia de los mismos por secretaria para ser agregados a los autos, de conformidad y analogía del artículo 76 de la Ley de Registro Público, y ordena expedir copia simple de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente.-
LA JUEZ PROV.,


NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA,


MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/ib
EXP: N° 01-3538