REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 17 de Marzo del 2004.
193° y 145°


Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes, en fecha dieciséis de Marzo del año en curso, en el expediente N° 149-2004, de la nomenclatura interna, contentiva de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SILVIA MARGARITA DÍAZ, en representación del adolescente LUIS EDUARDO BELLORÍN DÍAZ, contra el ciudadano EDUARDO ALONZO BELLORÍN. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitida al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez.
La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima Margarita Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Zoraima Margarita Vargas Ordosgoitti.