REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de Marzo de 2.004.-
193° y 144°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ORTIZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.698.932 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.361, mediante la cual solicita a éste Tribunal de acuerdo con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declare la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, asimismo se le expida copia certificada de la carátula signada con el N° 05347, folio 1, vuelto, folio 2, folio 7,vuelto, folio 20 vuelto, folio 21, vuelto, folio 22 vuelto, folio 23 vuelto, folio 24, folio 25, folio 26, folio 27 vuelto, folio 31 vuelto, decreto de Perención de esta diligencia y del auto que la provea, previa la habilitación del tiempo necesario, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente causa a partir de esta misma fecha, en consecuencia , se ordena decretar la Perención de la Instancia. Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de las partes en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.-Así mismo se ordena notificar a las partes por medio de Telegrama.-Líbrese Telegrama.-Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa la habilitación del tiempo necesario, de conformidad con el Artículo 112 del mismo Código, para lo cual se autoriza al Ciudadano Alguacil de este Juzgado FIDEL CORREA LA CRUZ para el fotocopiado de las mismas.-Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la habilitación del tiempo necesario.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 12 días del mes de Marzo de 2.004.-Años 193° de la Independencia y 144° e la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA
EXP. N° 05347
apdem.-