REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 14 de Febrero del 2003, Los Ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BOSCO Y ANA CRISTINA PEREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Números 14.283.548 y 14.885.312, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en, ejercicio JESUS REAL MAYZ, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, presentaron por ante éste Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y en ella expresan: “Contrajimos matrimonio en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre de esta Ciudad de Cumaná; tal y como se evidencia de la Partida de Matrimonio que anexamos al presente escrito marcado y distinguido con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en esta misma Ciudad en el Conjunto Residencial “LOS BORDONES VILLAGES”, piso 5, apartamento 501, situado en la Avenida Universidad. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes de ninguna naturaleza por lo que no hay gananciales que liquidar. Ahora bien, ciudadana Juez, por motivos muy particulares que han roto la armonía conyugal y que hacen a su vez, imposible nuestra vida en pareja, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo Separarnos de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicitamos respetuosamente de usted, en atención a lo anteriormente señalado, decrete formalmente nuestra Separación de Cuerpos y una vez decretaDA, se nos expida por Secretaría, sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre ella recaiga.-

Al folio dos (2), corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439.-

Al folio tres (3) corre Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BOSCO Y ANA CRISTINA PEREZ GUERRA.-

Por auto de fecha 21 de Febrero del 2003, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el tribunal declaró Separados de Cuerpos a los mencionados Cónyuges.-

En fecha 19 de Marzo del 2004, Comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BOSCO Y ANA CRISTINA PEREZ GUERRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, y mediante diligencia, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, posteriormente en fecha 22 de Marzo del 2004, la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA; SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.-

Este Tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones. Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en el Aparte Segundo y Tercero del Ordinal Séptimo, éste tribunal considera procedente la Disolución del Vínculo Conyugal. Así se decide.-

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BOSCO Y ANA CRISTINA PEREZ GUERRA, quedando en consecuencia disuelta el Vínculo Matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de Noviembre del 2002.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 25 días del mes de Marzo del 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA.,

ICBL. ddmm.
EXP. N° 08428/.***