REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. N° 20.658
En fecha 09 de mayo de 2002 el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA BENAVIDES ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 10.381.069, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de destitución notificado mediante oficio N° 2049 de fecha 8 de noviembre de 2001 emanado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, el cual fue introducido ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, ordenándose su remisión al Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de mayo de ese mismo año, que lo recibió en fecha 23 de mayo de 2002.
Posteriormente, en fecha 3 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar boleta al querellante a los fines que consignara originales de los documentos que sustentaban el presente recurso, la cual fue fijada en las puertas de aquel Juzgado en virtud de que el actor estableció en el escrito libelar, como domicilio procesal el recinto del Tribunal. Dicha boleta fue publicada y luego de vencidos los diez días de despacho siguientes a su publicación en fecha 1 de julio de 2002, el Alguacil consigna al expediente en fecha 9 de julio de 2002, según se evidencia de la nota suscrita en esta misma fecha.
Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de las causas que cursaban ante este Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, el cual en fecha 7 de octubre de 2003, se abocó a su conocimiento y ordenó la continuación del juicio.
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones en el presente recurso, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo en atención a los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en especial el contenido en el numeral 5to. del mencionado artículo y que es del tenor siguiente: “Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible…”. En aplicación de la norma in comento este Juzgado observa que en la presente querella no se encuentran los documentos fundamentales exigidos en el artículo trascrito, por lo que, tomando en cuenta que el resultado contencioso administrativo va dirigido a anular un acto administrativo de destitución, mal podría este juzgador conocer de los hechos realizada por el querellante, no contando con elemento objetivo alguno que le permita determinar la legalidad del acto recurrido, en consecuencia se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre las exigencias de Ley que determinan la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto específicamente, el acto administrativo de destitución impugnado en la presente causa. Dicha situación se plantea no obstante habérsele concedido al actor nueva oportunidad para que consignase los documentos que sustentaban su pretensión, con el fin de garantizarle la tutela judicial efectiva debida por el sistema de justicia, según se evidencia de la boleta librada por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 3 de junio de 2002 fijada en la cartelera de aquel Despacho.
En consecuencia, este Juzgado INADMITE la presente querella por no estar acompañada de los documentos indispensables que permitan verificar si la acción es admisible, de conformidad con los artículos84 y 124 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de destitución contenido en el oficio N° 2049 de fecha 8 de noviembre de 2001 emanado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA por carecer de los documentos necesarios para verificar la admisibilidad del mismo.
En consecuencia déjese aviso al actor mediante boleta que deberá ser fijada en las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil durante de diez (10) días hábiles vencidos los cuales se le tendrá por notificado.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
EDWIN ROMERO
El Secretario,
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siendo las (2:00 PM) ,se publicó y registró la presente sentencia bajo el Nº 051-2004.
El Secretario,
MAURICE EUSTACHE
Exp. N° 20.658
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