República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 14 de Agosto de 2002, se recibió solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadano HOWARD VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.236, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoategui, asistida por el abogado NERY DANILO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46386; en contra de la ciudadana MORAIMA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.816.472, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
De la unión matrimonial que existió entre los prenombrados ciudadanos, se procrearon tres (03) hijos de los cuales dos (2) de ellos son menores de edad, que llevan por nombres JORMAN JESUS Y JOANNY CAROLINA VILCHEZ SUAREZ, de 16 y 11 años de edad respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre de 2002, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, ordenando el emplazamiento de ambas partes a fin de llevar a cabo los actos conciliatorios y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 31 de Marzo de 2003, el ciudadano HOWARD TRINIDAD VILCHEZ FUENMAYOR, confirió PODER APUD ACTA a los Abogados NERY DANILO CARRASQUERO Y RICARDO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.386 y 62.345 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Mediante diligencia de 01 de Marzo de 2004, el ciudadano HOWARD TRINIDAD VILCHEZ, asistido por el abogado OSWALDO GELVEZ, expuso: “manifiesto en este acto que desisto del procedimiento de la presente causa, en donde solicite demanda de Divorcio de conformidad con el articulo 185 ordinal 3º del Código Civil Venezolano. En consecuencia solicito a este Tribunal me sean devueltos los originales de la presente causa, dejando sin efecto mediante auto la demanda interpuesta en fecha 14 de Agosto de 2002, admitida por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2002”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano HOWARD TRINIDAD VILCHEZ FUENMAYOR, parte demandante en el presente juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 01 de Marzo de 2004, del procedimiento seguido en contra la ciudadana MORAIMA COROMOTO SUAREZ.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano HOWARD TRINIDAD VILCHEZ FUENMAYOR, en contra de la demandada, ciudadana MORAIMA COROMOTO SUAREZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento di Divorcio Ordinario propuesto por el ciudadano HOWARD TRINIDAD VILCHEZ FUENMAYOR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
b. Se autoriza la devolución del acta de matrimonio original, y las Partidas de Nacimiento, previa certificación en actas.
c. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) día del mes de Marzo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 218. La Secretaria.-
Exp.: 2704
HRPQ/ha
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