REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 01 Marzo de 2004.
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2004-000004
Corresponde a este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la presente causa en virtud de la Inhibición propuesta por la Dra. Rosa Virginia Acosta, Juez Titular Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la Inhibición signada con el Nº KK01-X-2004-000004, por considerarse incursa en una de las causales obligatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Plantea la ciudadana Juez que en la causa en la cual se inhibe, signada bajo el Nº KP01-X-2004-000004, observa:
“Omisis…Quien suscribe, Dra. Rosa Virginia Acosta, Jueza Profesional (Suplente) y Ponente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y expone: “Por cuanto en mi actuación como Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano Rubén Darío Guerra interpuso querella en mi contra en el asunto N° KP01-S-2001-001294, que en fecha 13-11-2001, motivo por el cual procedí a inhibirme en las causas KP01-P-2001-1637, KP01-S-2002-000430 y KP01-S-2001-001294, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 13-11-20014 (sic); razón esta suficiente para INHIBIRME de conocer en esta causa, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”
En razón del planteamiento anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido se observa que, la Juez Suplente Dra. Rosa Acosta, mediante acta de fecha 03 de Febrero del año en curso, cursante al folio 5 del presente asunto, se inhibe de conocer el mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa este Juez Presidente, que la Dra. Rosa Acosta en fecha 09 de Febrero de 2004, culminó las suplencias que realizaba en esta Corte de Apelaciones, quedando frente al Tribunal la Dra. Dulce Mar Montero, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente Inhibición, en virtud de no encontrarse desempeñando labores en esta Corte de Apelaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos expuestos, quien suscribe con el carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la inhibición propuesta por la Dra. Rosa Virginia Acosta, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la inhibición signada con el Nº KP01-X-2004-000004, por cuanto ya no se encuentra desempeñando labores en la Corte de Apelaciones.
Publíquese, Regístrese, remítase con oficio copia certificada a la Dra. Rosa Virginia Acosta, y remítase el presente asunto al despacho de la Dra. Dulce Mar Montero, a los fines de que conozca del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los __01_ días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Leonardo López Aponte
La Secretaria
Abog. Gregoria Suárez
LLA/*ram
KK01-X-2004-0004
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