Barquisimeto, 15 de marzo de 2004
Años: 194º y 145°
ASUNTO: KP01-R-2004-000040
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012683
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
El presente asunto se recibe en fecha 05-03-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GERMAN TOVAR, actuando como apoderado del ciudadano FRANQUI DAZA CORDERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz, en fecha 17-12-03, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE, la entrega de vehículo; PLACAS GAS-35G, SERIAL DE MOTOR WA30207, SERIAL DE CARROCERÍA AJUWP30207, MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, AÑO 1998, COLOR AZUL DOS TONOS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.
Recibidas las actuaciones, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional quien suscribe el presente fallo, conforme al Art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recure sea inimputable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley...”
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio 32 del asunto, cursa cómputo practicados por Secretaria, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que desde el 18-12-03, día hábil siguiente en que se Declaró Improcedente la entrega del vehículo al ciudadano Franqui Daza Cordero, hasta el 10-02-04 fecha en que el referido ciudadano presentó el Recurso de Apelación, transcurrieron 29 días hábiles y el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 07-01-04.
De manera pues que el cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano GERMAN TOVAR, actuando como apoderado del ciudadano FRANQUI DAZA CORDERO, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GERMAN TOVAR, actuando como apoderado del ciudadano FRANQUI DAZA CORDERO, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2003). Años: 193º y 145º.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López Aponte
El Juez Titular y Ponente, La Jueza Profesional,
Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO: KP01-R-2004-000040
JJG/ms
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