Barquisimeto, 16 de Marzo del 2004.
Años: 193º y 145º

Asunto: KP01-X-2004-000002

Visto el escrito de recusación presentado por el abogado PEDRO TROCONIS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS JOSE OROZCO LOPEZ, donde recusa al Abogado ANTONIO JOSE GUTIERREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 10 de Marzo del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de recusación, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de esta Corte de Apelaciones, para conocer de esta incidencia de recusación, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido se observa:

DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA

El abogado Pedro Troconis fundamento la recusación presentada en los siguientes términos:

“Ciudadano Juez, en fecha 29 de Octubre de 2003, se presentó denuncia en su contra por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de una serie de errores inexcusable, cometidos por su persona en la causa KP01-P-2003-001170, lo cual, a mi consideración amerita una sanción administrativa, dado que a su conducta en dicho asunto, encuadra en lo previsto en el artículo 39 numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial.
Ahora bien, es evidente, que ante la situación planteada, su imparcialidad en la causa antes mencionada y en cualquier otra donde actúe ESTE defensor, se va a ver afectada, lo que significa, que usted se encuentra incurso en la causal prevista en el 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:…Omisis
Lo que se puede apreciar es un claro entender, que a los Efectos de salvaguardar los principios de parcialidad, equidad y justicia en el presente proceso, es por lo que FORMALMENTE RECUSO al ciudadano Juez, a fin de que se inhiba en el presente asunto y en los que mi persona sea asignada como defensor.


DEL INFORME PRESENTADO

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su condición de recusado en el presente asunto, dejo asentado en su informe lo siguiente:

“PRIMERO: En su motivación señala el profesional del derecho que presentó una denuncia en contra de mi persona, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según su criterio por encontrarme incurso en errores cometidos en el asunto N° KP01-P-2003-001170, sin embargo, en este mismo asunto este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta en fecha 15-12-03, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro Troconis, actuando como defensor del imputado Alexis Orozco López. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión del Juez de Control N° 1, de fecha 10-10-03. TERCERO: Remite las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que se libró Boleta de Notificación al Abg. Pedro Troconis y al Fiscal Tercero del Ministerio Público. También plantea una imparcialidad que solo en su mente se concibe, puesto que ciertamente una denuncia presentada, hasta ahora ha seguido los canales regulares y según mi modo de ver no puedo darle importancia alguna que pudiera afectar el ánimo que en mi condición de Juez pretende quien me recusa.
SEGUNDO: Lamentablemente será para la administración de Justicia que un Juez a diario afronta actos de terrorismo judicial de los abogados que acostumbrados a ejercerlos para intimidarlos, pueda avalar situaciones que lejos de beneficiar una sana administración de justicia se pueden convertir en antagonismos jurídicos, y no puede tomar el juez conductas sumisas por que dejaría su objetividad…Omisis
TERCERO: No me siento afectado en lo absoluto por el proceder del abogado Troconis, por cuanto no estoy incurso en ningún hecho delictivo, por el contrario con su actitud demuestra el citado profesional que es su costumbre arremeter contra los jueces que no complacen sus caprichos jurídicos…Omisis
CUARTO: Si asumiéramos como valida la conducta del ciudadano Pedro Troconis que solo persigue apartarme de todos sus asuntos, tendríamos que dar como validos que todos los abogados que intenten diversos recursos procesales en el ejercicio del sagrado derecho a la defensa…Omisis
QUINTO: No tengo elementos que me obliguen a inhibirme de ningún abogado en ejercicio en esta jurisdicción, por cuanto con mi desempeño no tengo compromiso con ninguno; solo con lo que me señala la Constitución y las leyes y el día que me encuentre incurso en un hecho antijurídico, me obligaría ha inhibirme por las convicciones de profesionalismo, ética y rectitud que hasta el momento he demostrado…Omisis



RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN



Siendo la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal esta Alzada, para decidir observa:

Por cuanto, se constata que en esta misma fecha, este Tribunal Colegiado con ponencia de mi persona, declaró con lugar la inhibición suscrita por el Abogado Antonio José Gutiérrez en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada observa que cesó el fin perseguido por la parte recusante toda vez que la declaratoria con lugar de la inhibición suscrita por el recusado separa definitivamente al Juez del conocimiento de la causa, razón por la cual resulta inoficiosos para este Órgano Colegiado pasar a conocer la recusación planteada por el Abog. Pedro Troconis.

Vistas las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, considera NO PASAR A CONOCER, en virtud de haber alcanzado el fin perseguido por el recusante, al producirse la inhibición por parte del recusado, y ese era el tema decidum sobre el cual consistía la presente recusación. Así se decide


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la recusación interpuesta por el abogado Pedro Troconis, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXIS JOSE OROZCO LOPEZ, en contra del Abg. Antonio José Gutiérrez quien cumple funciones de Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación, remítase con oficio copia certificada al Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, notifíquese al recusante y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Marzo Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte

La Juez Profesional, El Juez Titular y Ponente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García.

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez.




ASUNTO PRINCIPAL KP01-X-2004-000002
JJG/ms