Barquisimeto, 04 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-00085
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Neuman Antonio Suárez, solicitada por el Abogado Domingo Montes de Oca, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el referido Abogado a favor de los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez, Jesús Alberto Lameda Valero y Luis Enrique Ortiz Pereira, de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado Domingo Montes de Oca, actuando con el carácter de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor de los ciudadanos Neuman Antonio Suárez, Jesús Alberto Lameda Valero, Luis Enrique Rodríguez y Luis Enrique Ortiz Pereira, la cual fue declarada ADMISIBLE para el primero e INADMISIBLE para los otros mencionados, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1-3, lo siguiente:
“...En fecha 16 de Febrero de 2004, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo de Estado Lara las ciudadanas:
1.- Dilia Rodríguez,…/…, alegando que su hijo el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.983.924 fue detenido en fecha 11-02-04, por funcionarios policiales, y puesto a la orden de la Gobernación, desconociendo el motivo de la detención. Por lo cual se apertura expediente signado con el Nº P-04-0437.
2. Edilia Jiménez,../...,alegando que su esposo el ciudadano NIURMAN ANTONIO SUSREZ, de quien desconoce la cédula de identidad, fue detenido en fecha 12-02-04 y puesto a la orden de la Gobernación, desconociendo el motivo de la detención, por lo cual se apertura expediente signado con el Nº P-04-0438.
3. Mariela Orozco,.../...quien manifestó que su esposo JESUS ALBERTO LAMADA VALERO, de quien desconoce el número de cédula de identidad, fue detenido en fecha 14-02-04 por funcionarios policiales. Se apertura expediente signado con el Nº P-04-0439.
4. Neris Parra,.../...…, quien manifestó no portar cédula de identidad, así como también que su esposo el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREIRA, fue detenido en fecha 14-02-04, y puesto a la orden de la gobernación, alega desconocer el número de cédula de identidad. Se apertura el expediente Nº P-04-04-0444...” (Negrilla y cursiva del ponente).
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en el auto que cursa al folio 6, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 20 de Febrero del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez, Jesús Alberto Lameda Valero y Luis Enrique Ortiz Pereira, fueron puestos en libertad el día 19-02-04, por mandato de Habeas Corpus emanado de ese mismo tribunal. Con relación al ciudadano Suárez Neuman Antonio, el mismo ingresó a ese Recinto Policial el día 12-02-04, a los orden de este Comando, según oficio Nº 0071, emanado de la Comisaría Nº 11, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 46 del Código de Policía Vigente, siendo pasado a la orden de la Gobernación del Estado Lara.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano NEUMAN ANTONIO SUAREZ, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano NEUMAN ANTONIO SUAREZ y declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus solicitado a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, JESÚS ALBERTO LAMEDA VALERO Y LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;
Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
Seguidamente se remite constante de ______ folios útiles.
La Secretaria
ASUNTO KP01-0-2004-00085
JJG/ms-
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