Barquisimeto, 04 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-0000093
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Abg. Carmen López, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Milagros González, a favor del ciudadano JAINNY ANTONIO PEREZ ANGULO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Milagros González, a favor del ciudadano JAINNY ANTONIO PEREZ ANGULO; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró la accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“Quien suscribe, Milagros González,.../...,acudo a usted con todo respecto para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor de JAINNY ANTONIO PEREZ ANGULO, quien se encuentra detenido en la comisaría Nº 51 de la población de Cubiro, ya que fue detenido el 17 de Febrero del presente año, por orden del Comandante de la prenombrada Comisaría, sin razón justificada, y aún continua detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara...” (Negrilla y cursiva del ponente).
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 2, ordena solicitar al ciudadano Comandante de la Comisaría Nº 51 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 22 de Febrero del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano JAINNY PEREZ ANGULO, no se encontraba detenido en ese recinto policial. Igualmente consta al folio siete (7) del presente asunto, que el día 22-02-04, la Secretaria de Sala Abg. Nallibe Bonito, se comunicó con el Distinguido José Mendoza, quien se comunicó por el radio con el Sargento Segundo Rodríguez de la Comisaría 51, quien Informó que el ciudadano Jainny Pérez Angulo, se encuentra detenido allí pero a la orden de la Comisaría Nº 50, Comisario Salazar. Observa el Tribunal A quo que la detención del referido ciudadano, fue motivada por comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente, las contenidas en los artículo 57 y 58.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano JAINNY ANTONIO PEREZ ANGULO, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Abg. Carmen López, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano JAINNY ANTONIO PEREZ ANGULO. -
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;
Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO KP01-0-2004-00093
JJG/ms
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