REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003236


Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal , resuelve en los siguientes términos:

En fecha 26/02/2004, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada “ .-

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal., ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 05/01/2004 el o la ciudadano (a) Oscar Gerardo Pellicer, titular de la cédula de identidad N° 4.380.521, domiciliado Urbanización La Concordia Vereda 3, casa N° 2 Barquisimeto del Estado Lara, quien denuncia al Señor Danielo Flores quien vive en el Barrio el Carmen, no se bien la dirección, trabaja en traumacor en varias ocasiones me ha amenazado con matarme.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se Desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ministerio Público, denunciado por el ciudadano Oscar Gerardo Pellieer, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1

La Secretaria
Abg. Antonio José Gutiérrez