REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003225
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
En fecha 27-02-04, la Fiscalía solicitó de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. "El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación de determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".-
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal, en representación del Estado. Se observa que en fecha 19-07-99 el o la ciudadana MARIA SABRINA PIMENTEL DE ROSALES, Cédula de Identidad N° 1.212.421, residenciada en calle 32 entre carreras 32 y 33cerca de la Urbanización Sucre, quien denuncia al ciudadano CRISTO CARRASCO, que presuntamente se llevó 289 KG de café, en el mes de Febrero y hasta la presente fecha no había cancelado nada.-
Analizadas todas y cada una de las actas. Se Desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL DESESTIMIENTO interpuesto por el Ministerio Público denunciado por la ciudadana MARIA SABRINA PIMENTEL, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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