REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006156
Vista la solicitud realizada por los Abg. Oswaldo José Domínguez Florido y María Alcala Ugarte, como Fiscal y Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 27-10-95, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Prato Romero Gonzalo, ante al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifiesta que dejo estacionado su vehículo en la Avenida la Salle, frente al Grupo Médico Bucaral, para hacer una diligencia y cuando regreso no estaba.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 meses a 1 año. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 27.10.95 y hasta la presente fecha han transcurrido 8 años, 4 meses y 17 días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal, seguida al ciudadano Alejandro Peña Esclusa. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
|