REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001924

En virtud de lo expuesto por la ciudadana Belkys Pérez de Carrillo quien actua como cónyuge del ciudadano Ronald Carrillo Freitez y por cuanto en fecha 12 de febrero del presente año, este Tribunal en función de Control en audiencia oral dicto Medida privativa de Libertad por presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del contenido de las actas procesales se desprende que han transcurrido 30 días continuos lo cual se evidencia en el cómputo que se efectuara el 16 de Marzo del presente año y el Representante del Ministerio Público no presentó el referido Acto conclusivo que debía haberlo presentado el día 13/03/04.
Se desprende además que tampoco solicitó la prorroga, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su sexto aparte.
DISPOSITIVA

Ahora bien como se venció el lapso establecido legalmente y el Fiscal no presentó el referido acto conclusivo, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar una Medida menos gravosas sustitutivas de Libertad como la es la señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° que consiste en presentarse cada 8 días por la URDD y no podrá ausentarse del Estado Lara sin previa de este Tribunal. Notifíquese y Cúmplase.




El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez