REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004270
Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal , resuelve en los siguientes términos:
En fecha 10-03-04, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada “ .-
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal., ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 15-12-03 el ciudadano Ángel Castillo, Edad 26 años. titular de la cédula de identidad N° 13.649.505,domiciliado en la 52 con San Vicente vereda 7 casa N° 736, quien denuncia al Sr. Ángel Castillo quien le compro un carro y salio malo, el quedo en que le iba a pagar el carro y lo que hizo fue ofenderlo.
Analizadas todas y cada una de las actas. Se Desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público. Denunciado por a la ciudadana Arelis Rosales, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1
La Secretaria
Abog. Antonio José Gutiérrez
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