REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 22 de Marzo del 2004
AÑOS: 193º y 145º
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-005246
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Habiéndose cumplido con la presentación del imputado y oída la presentación del mismo de conformidad como lo señala el Art.130 del COPP, como quiera que las actas policiales constan que el ciudadano: Alí de Jesús Paz C. I 11.394.650, edad 30 años, fecha de nacimiento 11/08/73, Casado, Alguacil, Hijo de Marco Antonio Chacón y Norca Martínez Paz, domiciliado: El manzano Avenida Principal Domingo Fernández, callejón Los Pargas, cerca del Abasto Los Trujillanos. El Ministerio público le imputa la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego que se prevé en el 278 Código Penal sin embargo oída la exposición del ciudadano ya señalado se puede observar que ciertamente que dicho ciudadano tenia en su posesión un fascimile el cual en sus labores de jardinería se encontró en su casa y que le pareció prudente posteriormente obsequiárselo a su hijo cabe destacar que la diferencia entre portar un arma de fuego y cometer un hecho ilícito con la misma el dolo la premeditación y la intención de infundir temor se toma como agravante en el presente caso se observa que no existen tales elementos con figurativos del hecho punible y mucho menos el cuerpo del delito, como quiera que con el fascimile y las circunstancias como fue aprehendido no son precisas ni configuran un hecho delictivo mal puede este Tribunal convencerse de la responsabilidad del ciudadano Alí Paz, se hace necesario destacar que en la convención iberoamericana la cual suscribe nuestro país se consideran arma de fuego todas aquellas que en su manipulación ocasiones un daño o la muerte en caso de los fascimiles quien la detente acciona una conducta activa con el propósito de infundir temor por lo antes expuestos considera este sentenciador que no existe conducta delictiva y por lo tanto no hay responsabilidad penal alguna y considera que no existe conducta delictiva alguna . Por lo antes expuesto Ordena la Libertad inmediata del Ciudadano ya señalado Ofíciese y Notifíquese. Este Tribunal considera que la decisión emanada es la ajustada a derecho. Y así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ La Secretaria
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